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SIEMPRE VIGENTE: RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN
Fecha:07/08/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: AGO/2015
Desde hace más de una década, este programa pone a disposición de las PyMes mecanismos para laa capacitación y especialización contínua, coadyuvando de esta manera con la competitividad de las empresas. Un repaso de los alcances y aspectos relevantes del programa.
El Régimen de Crédito Fiscal permite a las Pymes obtener reintegros sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas, dictadas en instituciones públicas o privadas; o cerradas, como cursos a medida de la empresa.
El beneficio se hace efectivo a través de la emisión de un certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de impuestos nacionales.
El reintegro puede ser desde el 40% y alcanzar el 90% del monto de las actividades de capacitación si se cumplen con los requisitos de priorización: localización productiva de las empresas, actividad económica, tipo de actividad de capacitación, rango de facturación y temáticas y destinatarios.
Modalidades del régimen
A la hora de elegir participar en el programa, el empresario debe elegir bajo que modalidad lo hará, siendo las mismas:
1 - Modalidad 1 (Grandes Empresas o Pymes Cedentes)
Pueden presentarse grandes empresas o pymes que financien la capacitación de otras pymes o emprendedores. A cambio reciben el reintegro a través de un certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de impuestos nacionales.
Para las grandes empresas el beneficio máximo a reintegrar corresponde al 8 ‰ (ocho por mil) del monto total que hayan destinado al pago de salarios (masa salarial) en los 12 meses previos a la presentación de su proyecto en Crédito Fiscal. En tanto, para las pymes el beneficio máximo alcanza al 8% (ocho por ciento). En ningún caso podrán ceder más de $40.000 a cada pyme beneficiaria o emprendedor.
2 - Mod. 2 (Empresas Pymes- Beneficiarias)
Las pymes pueden solicitar el reintegro de actividades de capacitación realizadas por sus dueños y/o empleados en relación de dependencia. El beneficio máximo al que pueden acceder no podrá superar el 8% de la masa salarial anual con los otros límites descritos en el Reglamento 2015 – Crédito Fiscal para Capacitación.
Beneficio para ambas modalidades (1 y 2)
El reintegro puede ser del 40% y alcanzar el 90% del monto de las actividades de capacitación si se cumplen con los requisitos de priorización entre los que se encuentran: localización productiva de las empresas, actividad económica dentro de las cadenas del Plan Estratégico Industrial 2020 o el programa de incentivo al mercado interno “Ahora 12”.
En la modalidad 1, estos requisitos los deben cumplir al menos el 50% de las pymes beneficiarias. No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.
¿Cómo participar del programa?
Se accede en 4 pasos:
1 - Presentación del proyecto
La empresa solicitante debe, una vez registrada, completar y enviar el formulario de proyecto de capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los mismos.
2 - Evaluación del proyecto
Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria.
En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.Hasta este momento, ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en formato papel.
3 - Aprobación y ejecución de la capacitación
Una vez pre-aprobado el proyecto y presentada la documentación respaldatoria, se aprueba el proyecto y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: La empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades de capacitación ABIERTA, y la Secretaría Pyme las reconocerá desde la fecha de la pre-aprobación.
4 - Rendición de cuentas y reintegro
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado, pagado y publicado en el boletín oficial. Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentaciónrequerida para la rendición.
Reglamento 2015: a tener en cuenta.
• Período de vigencia del llamado a presentación de proyectos.
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las DIECISÉIS HORAS (16 hs.) del día 30 de Octubre de 2015, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.
• Cupo.
Para el presente llamado se utilizará un cupo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).
• Exclusiones al régimen.
No podrán ser empresas beneficiarias de la capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:
A) Agricultura, ganadería, caza, silvicultura ypesca.
B) Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
C) Intermediación financiera y servicios de seguros.
D) Servicios inmobiliarios.
E) Servicios profesionales, científicos y técnicos.
F) Actividades administrativas y servicios de apoyo.
G) Enseñanza.
H) Salud humana y servicios sociales.
I) Servicios de asociaciones y servicios personales.
J) Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
K) Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.