
REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)
Fecha:01/12/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: DIC/2014
El Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social habilitó el sistema de consulta online que permite a las empresas y particulares consultar el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). En el mismo se informan las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Renatea y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). A continuación, sus características y alcances.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social habilitó el sistema de consulta online que permite a las empresas y particulares consultar el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). En el mismo se informan las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Renatea y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). A continuación, sus características y alcances.
Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza y el pago de la multa.
Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres
con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. No pueden participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias, ni acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.
Si el infractor reincide en la misma falta por la que se lo incluyó en el REPSAL en un lapso de tres años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley de este tributo.
Fuente: www.repsal.gob.ar