
ÁMBITO LABORAL: IMPLICANCIAS SALARIALES DESTACADAS EN DICIEMBRE
Fecha:14/12/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: DIC/2015
En el último tramo del año, cancelación de porcentajes acordados con los trabajadores rurales y empleados de comercio, fruto de los convenios celebrados oportunamente
Trabajo agrario
Representantes del Sector Sindical que encabeza la U.A.T.R.E. (UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES), titulares por parte de Confederaciones Rurales Argentinas (C.R.A.), Sociedad Rural Argentina (S.R.A.), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (C.A.M.E.) que representan el Sector Empresario, pactaron mediante consenso, un incremento salarial.
Durante el mes en curso, continúa materializándose dicho acuerdo para los Trabajadores Rurales y Estibadores, en este último tramo del año.
Se trata de la aplicación de la Resolución Nº 084/15 de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (C.N.T.A.) que trata las remuneraciones mínimas para el personal permanente en el régimen, como asi también los topes indemnizatorios para el personal permanente de prestación continua. El aumento consiste en un incremento escalonado del 20% retroactivo a Octubre 2015 y en un 8% a partir del 1 de Diciembre de 2015 y hasta el 30 de Septiembre de 2016.
Con esta novedad, el salario del peón rural, es decir, el de la escala más baja, se estipula en $7200 y su consecuente jornal de $316,75 mientras que, ahora se cumplimenta el segundo tramo, la categoría llegara a $ 7680, y su jornal será de $337,87.
Recordemos que la CNTA es un organismo tripartito de carácter normativo propio del Régimen Estatutario instaurado por la Ley Nº26727 “Nuevo Estatuto del Peón Rural”, que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el cual, conforme con lo establecido en el artículo 85 de la misma ley, tiene a su cargo la asistencia técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento de la misma. Siguiendo el estudio de la Ley en su artículo 32, nos determina que las remuneraciones mínimas serán fijadas por esta Comisión, y que no podrán ser inferiores al SMVM vigente.
Comercio
Representantes de la “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios” -F.a.e.c.y.s.- en conjunto con titulares de la “Unión de Entidades Comerciales Argentinas”, Confederacion Argentina de la Mediana Empresa” (C.A.M.E) y “Cámara Argentina de ComercioComercio” (C.A.C.) acordaron el pasado 21 de Mayo un incremento en forma remunerativa, en dos tramos no acumulativos, totalizando el 27%, con vigencia desde el 1º de Abril de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016:
• Primero, efectuado a partir de 1 de Abril de un 17% del total acordado.
• Segundo, a partir del 1 de Noviembre, afectando el restante 10%.
Con esta aplicación del segundo tramo, se da cumplimiento, a partir de este mes, a la escala salarial con el total del porcentaje acordado, de salarios básicos convencionales correspondiente para cada categoría.
Fuente: Cr. Adrián Álvarez Moreno