
MONOTRIBUTISTAS: EL GOBIERNO ANTICIPA UNA “PRONTA” ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN.
Fecha:09/12/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: DIC/2016
El jefe del bloque de Cambiemos, el diputado radical Mario Negri, aseguró que en los próximos días la AFIP anunciará una actualización en los montos de los monotribustistas. El oficialismo también negociará cambios en el Impuesto a las Ganancias.
El funcionario aseguró que en los próximos días la AFIP anunciará una actualización en los montos de los monotribustistas anunciando además una “revisión integral”.
Negri se refirió así a una realidad que afecta a un millón de monotributistas, que necesitan una actualización de las escalas más o menos en línea con la inflación.
Los límites del régimen simplificado para pequeños contribuyentes no se modifican desde septiembre del 2013, cuando fueron duplicados.
Desde entonces, la categoría B (la más baja) pasó de un tope de $24.000 a uno de $48.000 anuales; la G (la del medio), de $120.000 a $240.000; y la L (la más alta), de $300.000 a 600.000 pesos.
Monotributistas, especie en extinción
En el próximo mes de enero, volverán los trámites que hacen cada cuatrimestre los monotributistas. Seguramente, por ese motivo, en ese mes seproducirá un nuevo éxodo de pequeños contribuyentes al Régimen General, porque al no actualizarse los parámetros de las categorías se produce la expulsión.
La primera factura que supera el nivel de los ingresos ya obliga a la emisión de un comprobante con IVA, tipo “A” o “M” dependiendo la solvencia económica del contribuyente.
De esta manera, se incrementa la cantidad de contribuyentes que tributan por el Régimen General; teniendo que inscribirse en el IVA, en Ganancias y en Autónomos.
Los deberes
El 20 de enero del 2017 es la fecha para el pago de la cuota, pero también vence la recategorización, considerando para eso los ingresos, alquileres y el consumo de energía ocurridos en el año 2016.
Los precios nominales suben, pero los valores de los parámetros de las diferentes categorías de encuadre quedaron anclados al año 2013.Eso produce que, mes a mes, muchos pequeños contribuyentes sean expulsados del Régimen Simplificado. La decisión de realizar el ajuste depende de la AFIP, que lo puede hacer emitiendo una simple resolución general.
Entonces cabría hacerse la siguiente pregunta:¿y si la postura final será eliminar este régimen? De esta manera, no aumentarían los impuestos pero se ampliaría la base de contribuyentes en el Régimen General, lo que manifestó el titular de la AFIP en estos meses.
Cuáles son los trámites
Primero está la recategorización, para los que modificaron los parámetros de encuadre. También hay que presentar el régimen de información, limitado a los que están inscriptos a partir de la categoría “F” y los que son empleadores, independientemente de la categoría que posean.
Asimismo, los que alcancen la “H” deberán, a partir de octubre, emitir la factura en forma electrónica. Estas tablas del monotributo rigen desde el año 2010, sólo tuvo un ajuste de los parámetros de las categorías en el 2013. La falta de actualización provoca, por ejemplo, que si en la actualidad un comercio abona más de $6.000 mensuales de alquiler, o si vende
un producto con el precio unitario superior a $2.500, ya no pueda estar incluido en el Régimen Simplificado.
Si cambia la categoría hay que hacer el trámite de recategorización, desde la página Web de la AFIP, para imprimir la nueva credencial y abonar el mes siguiente (febrero) la nueva cuota.Además, en la última semana del mes, dependiendo de la terminación del número de CUIT, algunos monotributistas tendrán que presentar por Internet, desde la página Web de la AFIP,
la “Declaración Monotributo Informativa”. En esa opción se brindan los datos de facturación del tercer cuatrimestre del año.
El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar.
El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%; sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el año 2010 a la actualidad.
La falta de ajuste del Monotributo, también impacta directamente en la Asignación Universal por Hijo: ANSES paga esa asignación solo a determinados monotributistas.
Actualmente, sólo tienen derecho al cobro de la asignación los hijos de los monotributistas que se encuentran inscriptos hasta la categoría “I”, las categorías “J” a “L” sólo perciben la asignación por hijo con discapacidad.
Otra cuestión que habría que corregir en el régimen actual es que sólo pueden cobrar la asignación los pequeños contribuyentes que están al día con las mensualidades del monotributo.
Este punto también discrimina a los hijos de los empleados en relación de dependencia,que siguen percibiendo el beneficio de salario familiar a pesar que sus empleadores estén atrasados en el pago de las cargas sociales.
Cambio de facturas
Para autorizar las facturas, los contribuyentes deben concurrir a la agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, presentando el formulario 855, junto con los elementos que demuestren la capacidad patrimonial que dispone la resolución general 1575.
De no alcanzar los niveles de patrimonio que exige la norma, o por no haber presentado el Impuesto sobre los Bienes Personales, con impuesto determinado, sólo serán autorizados a emitir temporalmente comprobantes tipo “M”.
La solvencia económica requerida se demuestra a través de la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales, con impuesto determinado; o en su reemplazo, detalle de bienes inmuebles y rodados por un valor superior a 150.000 pesos.
En el caso de inmuebles adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, el valor requerido para ese activo es de 50.000 pesos
La valuación deberá realizarse de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Justamente, en el momento de concurrir a realizar la solicitud la AFIP observará la situación patrimonial del contribuyente para, llegado el caso, inducirlo al blanqueo o a la moratoria vigente.