
LAS PRINCIPALES SENTENCIAS DE LA CORTE EN MATERIA IMPOSITIVA DURANTE EL 2014.
Fecha:05/01/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: ENE/2015
En las líneas siguientes, nos referiremos a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en diferentes temas del quehacer impositivo.
1. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) y la situación de los quebrantos impositivos
Determinó en la causa “Diario Perfil” (11/02/2014), la improcedencia de este gravamen cuando se presentan situaciones de quebrantos impositivos, sobre la base de la doctrina que el mismo estableció en la reconocida sentencia recaída en la causa “Hermitage” (15/06/2010).
Lo novedoso de este antecedente radica en el hecho de que la Corte rectifica la interpretación de la Cámara de Apelaciones, de pronunciamiento contrario al contribuyente luego haber ponderado erróneamente (sobre la base del mismo fallo “Hermitage”) la necesidad de existencia de potencialidad de generación de renta en los activos del contribuyente.
Por el contrario, sostiene que “la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley - o que no tengan capacidad para hacerlo - sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió”.
2. La denominada “Ley Antievasión” y las erogaciones en efectivo.
Otra sentencia de relevancia tuvo lugar en el mes de marzo en los autos “Mera, Miguel Ángel” (19/03/2014). En la misma, la Corte puso fin a una discusión existente desde la sanción de la Ley Antievasión en el año 2000, al manifestarse en cuanto a que la prohibición establecida para el cómputo como gasto en el balance fiscal del contribuyente de determinadas erogaciones efectivamente realizadas pero abonadas en efectivo resultaba irrazonable y, por ende, inaceptable.
Entendió que no permitir la deducción de gastos en el Impuesto a las Ganancias y el cómputo de créditos fiscales en el IVA por motivos estrictamente formales, importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva (principio de raigambre constitucional), la cual debe verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez.
3. Ganancias y las gratificaciones por cese laboral.
A partir de una serie de fallos emitidos en los últimos años, la Corte Suprema venía dejando entrever su postura respecto de la no gravabilidad en Ganancias de los montos abonados de manera extraordinaria como consecuencia de la ruptura del vínculo laboral, esto es, las sumas percibidas por encima de las indemnizaciones rubro antigüedad (concepto expresamente exento).
Sin embargo, apoyándose en las particularidades de aquellos antecedentes (situaciones de embarazo y desempeño sindical), las autoridades fiscales en forma sistemática se habían venido negando a adoptar plenamente esta postura para este tipo de casos (acuerdos de desvinculación entre privados, artículo 241 de la ley laboral).
La sentencia emanada por el máximo tribunal el pasado mes de Julio en la causa “Negri, Fernando Horacio” (15/07/2014), en la cual las gratificaciones abonadas como consecuencia de la extinción voluntaria del contrato de trabajo son consideradas no sujetas al impuesto - por carecer deperiodicidad y permanencia de la fuente - establece un precedente de carácter inobjetable para que necesariamente las autoridades fiscales replanteen su postura e instruyan expresamente a los cuadros de fiscalización en el sentido señalado.
4. El IVA por importación de servicios y el grossing up de Ganancias.
Otra disputa que presentó bastante aleatoriedad en los últimos años en cuanto a las sentencias emitidas por los tribunales inferiores fue la vinculada con la consideración en la base imponible del denominado IVA por importación de servicios, del monto de Ganancias correspondiente a los beneficiarios del exterior cuando éste resulte a cargo de los prestatarios locales.
En la sentencia recaída en la causa “Puentes del Litoral SA” (20/08/2014), la Corte Suprema conformó el dictamen de la Procuradora Fiscal y consideró que el ‘precio’ abonado se corresponde con la suma íntegramente desembolsada por la actora para satisfacer la obligación con sus contrapartes, y ella se compone no sólo del monto abonado a los proveedores extranjerossino también aquél abonado al fisco nacional en concepto de Ganancias.
De esta manera, entiende que la base imponible del IVA por importación de servicios, definida por la normativa como “precio neto de la operación”, debe abarcar también el monto del impuesto tomado a su cargo por el prestatario local (“grossing up”).
Fuente: Cra. M. Alejandra Gomez Justicia