
Convenios para evitar la doble imposición: entrada en vigor del “Instrumento Multilateral”
Fecha:29/10/2018 | Revista: Info Pluss | Edición: JUL/2019
A partir de julio, y transcurrido poco más de un año desde su suscripción, se produjo la entrada en vigor internacional de la “Convención Multilateral"
A partir del 1 de julio de 2018, y transcurrido poco más de un año desde sususcripción inicial, se produjo la entrada en vigor en el plano internacional de la“Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratadosfiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios”.
La vigencia de dicho instrumento representa no sólo un hito histórico en términosde transparencia, coordinación y cooperación global en materia tributaria, sino queademás, ha sido reconocido como uno de los avances más significativos acontecidosen relación con los tratados tributarios cuya red se remonta a los años 1920.
Para poder dimensionar su magnitud, cabe destacar que a través del InstrumentoMultilateral se estima que se modificarán, en una primera instancia, aproximadamente 1.400 tratados tributarios bilaterales sobre un potencial de más de 3.000 acuerdos actualmente vigentes. Hasta ahora, no existían antecedentes -por lo menos en el plano tributario- de convenios bilaterales modificados por un instrumento multilateral.
Ahora bien, con el propósito de adentrarnos en el análisis de sus efectos, resulta necesario mencionar que el MLI es el resultado de un trabajo realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) quien, a solicitud de los líderes del G20, desarrolló un plan de la lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”).
Dicho proyecto, publicado en forma definitiva en octubre del año 2015, consistió enel desarrollo de un plan de 15 acciones destinadas a combatir prácticas de evasión yelusión fiscal a nivel internacional llevadas a cabo generalmente por empresasmultinacionales.
En este sentido, la acción 15 del “Plan de Acción” tuvo como finalidad el desarrollode un instrumento multilateral que permitiese, a los países que así lo decidan, aplicar con rapidez las medidas del proyecto BEPS y modificar y/o actualizar su redde convenios tributarios bilaterales existentes.
De tal modo, el MLI constituye una herramienta ágil y eficiente concebida para laasistencia en la implementación de determinados “estándares mínimos” consensuados en el marco del proyecto BEPS (aquellos específicamente vinculadoscon tratados), recogiendo las normas propuestas vinculadas a los convenios paraevitar la doble imposición a través de sus distintas acciones.
Entre estas reglas específicas se encuentran: evitar y prevenir el uso indebido (oabuso) de los tratados de doble imposición, mejorar los métodos de resolución dedisputas y prevenir la creación de tipo artificial de los denominados“establecimientos permanentes”.
Resulta pertinente señalar que el MLI no es un instrumento que sustituya a todos losconvenios para evitar la doble imposición bilaterales. Por el contrario, funcionacomo un protocolo para la enmienda de aquéllos, proporcionado asimismo ciertaflexibilidad al permitir que los países signatarios efectúen diversas reservas yopciones para su aplicación.
Sobre esto último, no deben soslayarle algunas críticas suscitadas por parte dedoctrina especializada, quienes han cuestionado la complejidad que tal flexibilidadtrae aparejada y, en definitiva, la efectividad del instrumento.
En cuanto a su funcionamiento, aquellas jurisdicciones que suscriben el MLI debensuministrar -al momento de su firma- una lista de los convenios que pretenden seantenidos en cuenta por su ámbito de aplicación (denominados “acuerdos tributarioscubiertos”).
En los casos en que los tratados existentes ya contengan disposiciones paracontrarrestar los efectos de BEPS, el MLI contempla "cláusulas de compatibilidad" que describen en qué circunstancias se puede añadir una reserva, una nuevadisposición o reemplazar una existente.
En el caso particular de Argentina, nuestro país suscribió el MLI en junio de 2017 enuna ceremonia conjunta con otras 67 jurisdicciones. Allí, se estableció que el MLIsería de aplicación para todos los convenios tributarios suscriptos por nuestro país aesa fecha, con exclusión de los celebrados con Alemania, Bolivia y Brasil.
A partir de ello, los acuerdos tributarios cubiertos resultarán influidos por las reglasdel MLI, circunstancia que deberá ser atendida con especial atención por parte dequienes lidian con esta materia habitualmente.
Tal como sucede en la mayoría de las jurisdicciones que han suscripto elInstrumento Multilateral, en Argentina resulta necesaria su aprobaciónparlamentaria para que la convención entre en vigor. Se estima que este hechopodría ocurrir en los próximos meses. De cualquier manera, será necesario que elotro Estado notifique asimismo su ratificación, aprobación o aceptación para quepueda comenzar a tener efectos bilaterales, los que –como mencionamos- dependerán de las reservas, opciones y notificaciones que hayan sido formuladaspor las partes.
En el plano internacional, la entrada en vigor del MLI requería originalmente de laratificación de al menos cinco jurisdicciones, resultando efectivo a partir del tercermes desde que dichas jurisdicciones realizaran su efectiva aceptación, ratificación oaprobación. Considerando que tal circunstancia ya aconteció[2], la entrada en vigordel MLI comenzó a tener efectos a partir del mes de julio del corriente.
Reiteramos que la entrada en vigor del MLI representa un acontecimiento histórico en la lucha contra la evasión y elusión fiscal internacional. La globalización y el crecimiento de las actividades transfronterizas llevadas a cabo por las empresas exigen un análisis pormenorizado de cada una de las transacciones, de manera de poder evaluar las implicancias tributarias que éstas conllevan.
En aquellos casos en que deba evaluarse la potencial aplicación de un convenio paraevitar la doble imposición, deberá adicionársele el análisis de los efectos generadospor las medidas introducidas a través del MLI.-
Fuente: Dpto. Impositivo - Fuente: Iprofesional