
Feriados y algo más
Fecha:28/03/2018 | Revista: Info Pluss | Edición: JUL/2019
Fin de semana largo. Un articulo de opinión sobre el tema a cargo de un especialista laboral, Walter Neil Bulher.
A los ciudadanos de la antigua Roma no les gustaba trabajar, a los de ahora tampoco (dicho esto a la luz de los “buscas” que pululan por la Ciudad Eterna). Lo cierto es que ellos dieron nombre a la palabra “feriado” (feriae) que, siendo en su origen fiestas religiosas, con la decadencia del imperio fueron transformándose en verdaderas bacanales. Precisamente una de las fiestas más famosas eran estas bacanales en honor al dios Baco.
En Roma se distinguía entre días “fastos” y “nefastos”. Los fastos, que en los calendarios aparecían marcados con una F, eran las jornadas, que, gracias a la ley divina, estaban dedicadas a la actividad humana, sobre todo a la actividad jurídica.
Los nefastos, señalados con una N, eran los días dedicados a los dioses y, por tanto, toda actividad humana cesaba, a excepción de la religiosa. ¿Por qué eran nefastos si no se trabajaba?: eran nefastos para quienes violaban la sagrada prohibición de hacer fiaca.
Hace poco tuvimos el aniversario de un día fasto, que para nuestro mirar contemporáneo sería nefasto: los idus de marzo del 44 antes de Cristo. Fecha en la que fue asesinado Julio Cesar.
El largo feriado
Por esas causalidades astronómicas mañana comienza un fin de semana laaargo. Se inicia con el único día “no laborable” del calendario anual del 2018 (según lo establecido en el Ley 27.399 , en su artículo 1, el Jueves Santo es día no laborable). Un día no laborable es una especie de feriado trucho. ¿En qué se diferencia un día no laborable de un feriado con todas las de la ley? En varias cosas.
En primer lugar, en el día no laborable queda a criterio del empleador decidir si se trabaja o no se trabaja. Si resuelve que no se trabaja, no podrá descontar ese día como inasistencia. Si resuelve trabajarlo no tendrá que pagar recargo, lo liquidará como un día normal. Los llamados “feriados” provinciales tienen un régimen similar. El trabajador no podría negarse a trabajar en un día no laborable, cosa que sí puede hacer en un feriado. Aunque hay excepciones.
En los días feriados rigen las condiciones del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo del 100%. Sin embargo, a pesar del texto legal que lo relaciona con el descanso dominical, la doctrina ha establecido que no corresponde el otorgamiento de descanso compensatorio.
Si el feriado no se trabaja, el trabajador igualmente tendrá un pequeño beneficio. En el caso del trabajador mensualizado, en la liquidación el empleador debe discriminar ese día con el rubro “feriado no trabajado”. Para establecer el jornal correspondiente se debe dividir la remuneración mensual por 25, lo que arrojará ese pequeño “plus” remuneratorio que mencionamos.-