
Miniplanes de Ganancias y Bienes Personales hasta el 30/06 ¿Se devengan intereses?
Fecha:11/06/2018 | Revista: Info Pluss | Edición: JUL/2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Mediante la RG 4258 se estableció que las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas operaban según el siguiente cronograma.
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
0, 1, 2, 3 |
Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 13/07/2018, inclusive |
No obstante esta prorroga para la presentación de las declaraciones juradas se mantuvo sin cambios la fecha del pago, según el siguiente detalle.
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
0, 1, 2, 3 |
Hasta el 12/06/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 13/06/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 14/06/2018, inclusive |
Ahora bien, por otra parte la propia RG 4258, en su artículo 7 establece que aquellos contribuyentes que opten por cancelar las obligaciones mediante la adhesión al plan de pagos establecido por la RG 4057 podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2018.
Entonces, ¿esto que significa? ¿Qué aquellos contribuyentes que se adhieran al plan de pagos tienen una fecha de vencimiento especial el 30 de junio de 2018?.
No.
Solo significa la fecha hasta la cual se podrá solicitar el plan de pagos, pero no la modificación de las fechas de vencimientos generales del impuesto, es decir que quienes consoliden la deuda del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales en un plan de pago presentado entre la fecha de vencimiento y el 30 de junio de 2018 deberán incluir en dicho plan de pagos los intereses resarcitorios devengados entre dichasfechas.
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
0, 1, 2, 3 |
Hasta el 11/07/2018, inclusive |
4, 5 y 6 |
Hasta el 12/07/2018, inclusive |
7, 8 y 9 |
Hasta el 13/07/2018, inclusive |
No obstante esta prorroga para la presentación de las declaraciones juradas se mantuvo sin cambios la fecha del pago, según el siguiente detalle.
Fuente: Dpto. Impositivo - Fuente: Blog Contadores en Interacción