MODIFICAN IMPORTES DE RETENCIONES DE IVA Y GANANCIAS.
Fecha:14/06/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: JUN/2016
Como una más de las medidas anunciadas por el ejecutivo nacional la AFIP actualizó los pisos a partir de los cuales se aplicarán las retenciones de IVA. A continuación alcances y características de la normativa.
Mediante la Resolución General Nº 3887/16, en el Boletín Oficial, se modificaron los importes del régimen de retención establecido por la Resolución General 2854, es decir el régimen de retención correspondiente al valor agregado.
Se elevó de $ 160 a $ 400 el importe a retener cuando la retención resulte igual o inferior a la cifra citada y de $ 10.000 a $ 24.000 cuando corresponda practicar la retención del total del IVA facturado.
Por otro lado, también se emitió la Resolución General Nº 3884/16, que modificó los importes mínimos desde los que corresponde practicar las retenciones del impuesto a las ganancias y establecidos en la Resolución General 830.
El incremento de dichos mínimos resulta ser algo más ambicioso que los efectuados para el cálculo de las retenciones del impuesto al valor agregado.Entre los principales cambios puedendestacarse:
a) Mínimo para compra de bienes: $ 100.000 (antes $ 12.000)
b) Mínimo para locaciones de obras y/o servicios: $ 30.000 (antes $ 5.000)
c) Honorarios profesionales, directores de SA, etc: $ 7.500 (antes $ 1.200)
d) Mínimo para alquileres de inmuebles: $ 3.500 (antes $ 1.200)
El importe mínimo de la retención será de $ 90 (antes $ 20). En el caso de alquileres de inmuebles urbanos el mínimo de la retención será de $ 450 (antes $ 100)
Es importante el incremento de los mínimos toda vez que las PYMES que no cuentan con una estructura interna administrativa se encontraban en la mayoría de los casosincumpliendo o con cumplimento defectuoso respecto de practicar las retenciones, está situación las ponía en importante riesgo por el artículo del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias que permite impugnar el gasto en aquellos casos en que no se haya practicado la retención del impuesto en caso de corresponder (otro de los absurdos del sistema tributario argentino que al aplicarse modifica el hecho imponible del impuesto desde obtener ganancias a obtener ingresos)
Los cambios en cuestión entran en vigencia para los pagos realizados desde el mes de junio de 2016.
Fuente: Cra. María Alejandra Gómez Justicia