NUEVO SALARIO MÍNIMO Y DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Fecha:14/06/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: JUN/2016
En el ámbito del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil integrado por representantes del sector empresario y de los gremios, el Ministro de Trabajo de la Nación anuncio el incremento del salario mínimo a concretarse en 3 tramos como así también la actualización del seguro de desempleo en un 750%.
Salario Mínimo
El Consejo del Salario decidió aumentar el salario mínimo un 33 % en tres tramos, en los meses de junio ( $ 6810 ) , septiembre ( $ 7.560 ) y enero ( $ 8.060 ). Los nuevos mínimos por hora serán de $ 34,05, $ 37,80 y $ 40,30, para cada uno de los mencionados meses.
Por último, se decidió incrementar los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente.
Esta actualización es aplicable a los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter de la Ley Laboral) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) lo percibirán en forma proporcional.
Es de destacar que la cuantía del salario mínimo tiene importancia en la determinación del importe a retener en concepto de embargo de sueldo.
Según la legislación, el salario que no supere dicho mínimo es inembargable. Si lo supera, el excedente es embargable en el 10% o en el 20%, según corresponda.
Límites al monto de los embargos
El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor.
Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.
Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.
La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:
1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
un 10% si el excedente no supera un salario mínimo, o:
un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre
el excedente.
El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.
Ejemplos:
Salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.
• Remuneración bruta: $3.500,
Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%
• Remuneración bruta: $2.300
Embargo = $ 0
• Remuneración bruta: $5.000
Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%
Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.
Fuente: Mario Garcia