
¿CÓMO CAMBIAR DE OBRA SOCIAL?
Fecha:07/06/2017 | Revista: Info Pluss | Edición: JUN/2017
En principio, a cada trabajador le corresponde la obra social asociada a la actividad que realice su empresa, asignada obligatoriamente. Muchas empresas del sector privado, además, tienen convenios con medicinas prepagas para la cobertura de salud de sus empleados. Sin embargo, todo individuo tiene derecho a optar libremente por cualquier otra obra social o prepaga que se encuentre comprendida en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud y sea pertinente a su situación laboral.
Si por disconformidad o por cualquier otro motivo estás pensando en cambiar de obra social, en este artículo te daremos toda la información necesaria sobre el proceso, tiempos, documentación, y qué tener en cuenta para realizar el cambio.
Derecho a cambiar de obra social
La libre opción de obra social se encuentra establecida por el Decreto 504/98. Antes de esta norma legal el trabajador no tenía derecho a opción, debiendo atenderse en la obra social que le era asignada según rubro de trabajo.
Gracias al Decreto mencionado, el afiliado titular puede ejercer su opción de cambio a cualquier entidad, prepaga u obra social, que se encuentre indicada en la Ley de Obras Sociales (N° 23.660). Es importante destacar y comprender que cualquier actitud por parte de un empleador, empleado superior o funcionario que tenga como objetivo obstaculizar o impedir el ejercicio de este derecho es ilegal. Por lo tanto, denunciable ante la Superintendencia de Salud, que es el ente que regula a los prestadores de servicios médicos.
Requisitos para cambiar de prepaga u obra social
Originalmente se establecía una permanencia mínima de un año antes de ejercer la opción de cambio. Sin embargo, se realizó una modificación para asegurar una mayor libertad a la voluntad del afiliado. Por este motivo, en la actualidad, es posible solicitar el cambio desde el mismo momento de la inserción laboral.
El trámite de cambio de Obra Social es totalmente gratuito. Se trata de un trámite personal, o sea que debe realizarse por el titular, presentando la siguiente documentación:
• Último recibo de sueldos o certificación laboral
• Documento Nacional de Identidad
• Formulario de opción de Obra Social, completado sin enmiendas y certificado por escribano, autoridad policial, bancaria o judicial
El interesado debe presentarse personalmente en las sedes de la Obra Social o medicina prepaga elegida. El trámite no puede ser realizado en otro ámbito, con la excepción de aquellos que residana más de 100kms de una delegación habilitada. Sólo en esos casos, puede realizarse por correo o por medio de un representante autorizado por la empresa de salud elegida. La opción de cambio de prepaga u obra social puede realizarse una vez al año. Se hace efectiva el primer día del tercer mes a partir de la presentación de la solicitud.
No se puede ejercer este derecho si se da por terminada la relación laboral, a pesar de seguir recibiendo las prestaciones de la empresa de salud original por tres meses después de la extinción del contrato de trabajo. Tampoco pueden optar por el cambio de obra social quienes se encuentren en condición de pasantes.
¿Puedo optar por cualquier Obra Social/Prepaga?
Las Obras Sociales por las que se puede optar dependen de la situación laboral del interesado.
En cuanto a las prepagas, una persona puede elegir libremente siempre y cuando pueda afrontar el costo adicional, excedente a los aportes de su recibo de sueldo, necesario para el cambio de cobertura.La Superintendencia de Salud dispone de nóminas de acceso público, discriminando las que pueden recibir afiliados de cada una de las siguientes categorías:
• Sindicales (régimen general)
• Personal de Dirección
• Jubilados y Pensionados
• Monotributistas
• Personal de Servicio Doméstico
Deberes de las Obras Sociales
Es importante estar informado del papel que juega tanto la Obra Social de la que decidas irte, como la que elijas para afiliarte. A continuación detallamos las obligaciones que tienen las Obras Sociales implicadas en el cambio. Esta información también aplica en caso de irse o elegir una medicina prepaga como prestadora de salud.
Obra Social Receptora
Al momento de realizar el cambio, la Obra Socialo prepaga elegida está obligada a hacer entrega de la cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores, una copia del formulario de opción, y la credencial de afiliado.
Es la misma entidad elegida la responsable de notificar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre el cambio de Obra Social. Desde allí, se comunica el pedido a la Obra Social de origen y a la AFIP.
Hay que aclarar que la Obra Social receptora sólo está obligada a brindar al nuevo afiliado la cobertura determinada por el Programa Médico Obligatorio (PMO), aún cuando su cobertura originaria fuera mayor. En este caso, es posible optar por pagar un adicional para equiparar el nuevo plan a la cobertura brindada por la obra social de origen.
Obra Social de origen
Como ya aclaramos, el cambio de obra social se concreta en el primer día del tercer mes desde que se presenta la documentación. Durante este período, todavía funciona la cobertura de su Obra Social o prepaga original.En caso de que el beneficiario tenga una patología crónica o se encuentre en un tratamiento prolongado al momento de realizar el cambio, la Obra Social de origen se hará cargo de las prestaciones correspondientes por nueve meses.
Esta disposición de la Ley tiene por objeto garantizar al beneficiario la continuidad de un tratamiento del que no puede prescindir y que podría verse interrumpido en el proceso de cambio. En este caso la ley asegura el derecho del afiliado atribuyendo la responsabilidad legal a la Obra Social que ya venía otorgando el beneficio, hasta tanto se completen todas las formalidades del cambio. Por supuesto que en este lapso, si la institución de origen es la que cumple las prestaciones, podrá facturarle a la institución receptora todas las prestaciones otorgadas desde la fecha en que el cambio se hizo efectivo.
Fuente: Daniel Martinez