
MONOTRIBUTO 2017: LO QUE HAY QUE SABER PARA LO QUE RESTA DEL AÑO.
Fecha:07/06/2017 | Revista: Info Pluss | Edición: JUN/2017
A comienzos del 2017, la AFIP realizó una serie de modificaciones al “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” tendientes a la inclusión de un mayor número de contribuyentes y a la bancarización de las operaciones. ¿Qué debemos saber para lo que resta de este año?
Durante el mes de mayo los monotributistas se sometieron a la segunda recategorización “voluntaria” que solo debían realizar quienes en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra.
Este año, por primera vez y en función de la RG 3990-E, habrá un trámite de recategorización que será OBLIGATORIO para todos los registrados a llevarse a cabo durante el mes de septiembre. A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el monotributo se implementará el procedimiento denominado “MiCategoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
Además recordemos que desde el 2017, AFIP está habilitada a realizar recategorizaciones de oficio. Eso se sumó a la facultad, que ya tenía, de excluir de pleno derecho a personas del sistema simplificado, para hacerlas ir al régimen general. Ese salto de categoría lo decidirá el organismo recaudador cuando, al cruzar datos, detecte que los gastos del contribuyente, sus acreditaciones de dinero en cuentas bancarias o el valor de bienes comprados, superen el monto de los ingresos que se puede tener, como máximo, para estar en el escalón en el que se está.
Por último y a los fines de tener un mayor control tributario y bancarizar cada vez más todos los movimientos de fondos, AFIP decretó una serie de medidas a las cuales debemos estar atentos:
1) Obligatoriedad en el uso de la factura electronica.Si bien ya se encontraban obligados a emitir comprobantes electrónicos los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L, hay que tener en cuenta que a partir del 1° de Junio, los ciudadanos encuadrados en las categorías F y G deberán realizar las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, mediante el régimen de Factura Electrónica.
2) Utilizacion del posnet Los monotributistas que realicen ventas a consumidor final deberán implementar el pago a través de tarjeta de débito(RG 3997-E): Categorías F a K hasta el 31/12/2017 Categorías A a E hasta el 31/03/2018 Se debe tener en cuenta además, que a fin de fomentar dicha disposición, los monotributistas que instalen el “posnet” no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por dos años.
3) Pago electrónico de cuotas:Se deben realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Ya es obligatorio para las categorías H, I, J y K.
Gradualmente, se incorporaron las demás categorías, en Abril F y G, en Mayo hicieron lo propio D y E, y finalmente el cronograma prevé que para quienes menos facturan-A, B, C - lo hagan a partir de Noviembre/2017.
La medida admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.
Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. Y también se puede entregar un cheque, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.
Principales medios de pagos electrónicos.
Débito automático
• A través de una CUENTA BANCARIA: al ser titular de una cuenta corriente o caja de ahorro, para adherirte a la operatoria enalguna de las entidades habilitadas para el pago, se tiene que formalizar la opción en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio. Alternativamente, se puede llamar al 0810-345-7274 eligiendo la opción 9 (VARIOS) y luego marcando 2 (Débito Directo). Es necesario tener a mano el número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
• A través de una TARJETA DE CREDITO: se adhiere a este servicio llamando a la tarjeta. Siendo números útiles los siguientes:
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665- Cabal - (011) 4319-2550- Visa - (011) 4378-4499
Transferencia electrónica de fondos
• A través de HOMEBANKING: a fin de utilizar este servicio, previamente deberá concurrir con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso .A través de la Red Banelco, deberá seleccionar la opción “Otras Operaciones”, para obtener la clave de acceso, luego podrá realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com. Posteriormente,se deberá generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
También podrá efectuar la generación de los VEP, ingresando con su Clave Fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos A fin de abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la entidad de pago conforme a la operatoria acordada con la entidad y seleccionarse la Opción/Pestaña “PAGOS AFIP”, a fin de visualizar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
Fuente: Cr. Sebastian Rueda