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NUEVO FORMULARIO 960 – DATA FISCAL.
Fecha:07/06/2017 | Revista: Info Pluss | Edición: JUN/2017
A partir del 08/05/17 comenzó a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31/03/18, en que éste último dejará de tener vigencia.
El Formulario 960/D – Data Fiscal, es un formulario interactivo que lleva impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, tanto al consumidor como al público en general.Cronograma de aplicacion.
Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado:
A partir de las fechas que se indican a continuación según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales:
• Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores a motocicletas, y Sección I - Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
• Mayores o iguales $ 4.000.000: 08 de mayo de 2017, inclusive.
• Mayores a $1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017, inclusive.
• Menores o iguales a $ 1.000.000: 30 de junio de 2017, inclusive.
• Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos; Sección Q - Salud humana y servicios sociales; Sección R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
• Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017, inclusive.• Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017, inclusive.
• Menores o guales a $ 1.000.000: 30 de septiembre de 2017, inclusive.
• Secciones no mencionadas anteriormente, con ingresos:
• Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017, inclusive.
• Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30 de noviembre de 2017, inclusive.
• Menores o iguales a $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017, inclusive.
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Los responsables inscriptos en elIVA que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán cumplir con la referida obligación desde la fecha prevista en el punto 3. del inciso a), b) o c), según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.
Monotributistas:
• Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.
• Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Más información: http://www.afip.gob.ar/960/960d.asp
Fuente: Cra. Belen Martinez Urquiza