
Compras por internet al exterior: Nuevo formulario de AFIP
Fecha:26/03/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: MAR/2014
Con el objetivo de desalentar la fuga de dólares por la vía electrónica, ya que la tendencia de realizar compras por internet a sitios internacionales parece ir en crecimiento, la A.F.I.P. puso en marcha una normativa que establece condiciones para este tipo de transacciones, como así también constituye un mayor mecanismo de control para las operaciones por internet.
Con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3.579/2014, los argentinos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial - incluido el servicio puerta a puerta - o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de esa "declaración jurada" se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería en cuestión y para ello se debe contar con CUIT o CUIL y con la clave fiscal que brinda el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray.
Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.
Qué bienes quedan afuera
En primer término, se debe tener en cuenta que como principio general, el código aduanero sólo pone la mira sobre las “cosas” que se importan. Y en este punto, el término “cosas”, refiere a objetos materiales.
En resumen, la nueva aplicación se aplica por ejemplo, para la compra de libros a través de Amazon y bienes a través de EBay pero no alcanza a los pagos hechos a Spotify o las compras de aplicaciones a través del Playstore de Android. Menos aún, nadie estará obligado a completar un formulario extra ante la compra de pasajes, hospedaje en hoteles y excursiones en el exterior.
Solo dos por año
Un dia despues, AFIP amplió las restricciones de compas al exterior, estableciendo que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones. Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación
De acuerdo con el texto, sólo las dos primeras transacciones del año tendrían acceso al arancel único y genérico del 50% por el valor del producto más el de su envío (después de descontar la franquicia de 25 dólares que la AFIP otorga también por persona y año). A partir de la tercera transacción del año, los impuestos y aranceles a pagar por el producto comprado en el exterior serían los que le corresponden según el Régimen General de Importaciones.
Qué mercaderias quedan exceptuadas del límite
AFIP aclaró mediante un comunicado que quedarán exentos de estas disposiciones "los libros, los medicamentos con receta médica, las obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero".
Fuente: Lic./ Cra . Noelia Modica