
La liberación parcial del dólar
Fecha:28/03/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: MAR/2014
Sin lugar a dudas que la escalada del dólar fue la novedad predominante del inicio de año. Así y tras una jornada frenética en donde el billete se llegó a negociar a $ 8.31 (dólar oficial) el Estado nacional decidió flexibilizar la compra de divisas bajo condiciones y características que estiman aceptable para los objetivos de la política económica.
“Hemos decidido autorizar la compra de dólares para tenencia de personas físicas de acuerdo al flujo de ingresos declarados…” Con ésta frase el Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich anunció lo que se reglamentaría posteriormente a través de la RG 3.583/2014 (AFIP) y Comunicación “A” 5.526 (BCRA).
¿Quienes entran?
Las personas físicas cuyos ingresos declarados ante la AFIP sean iguales o superiores a los $7.200 mensuales. Por lo que por el momento las personas jurídicas quedan fuera de la normativa de compra y ahorro de dólares.
Si bien la medida busca fomentar el ahorro de los que menos ganan, el 80% de los argentinos no alcanzan el piso del $7.200 propuesto por AFIP:
- El 100% de los que perciben pensiones no contributivas cobra un poco más de $1.700 mensuales. No califican para comprar dólares.
- El 93% de los jubilados y pensionados no llega al piso cambiario. Es sabido que el 75% de los jubilados gana el haber mínimo de $2.477 y otro 18% gana más pero por debajo de los 7.200 pesos.
- El 80% de los monotributistas está excluido porque la mayoría está registrado en las categorías inferiores.
- El 77% de los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado tampoco llega al piso cambiario.
- Y el 20% de los autónomos tampoco llega, porque de sus ingresos hay que deducir los gastos.
Las reglas del juego.
- La compra de dólares tiene dos límites máximos:
- Hasta el 20% de los Ingresos mensuales “declarados”:
- Empleados en relación de dependencia: Se considera la remuneración neta mensual
- Trabajadores autónomos (vgr: Directores de SA, Gerentes SRL, titular de empresa unipersonal, etc): Se consideran los ingresos mensuales promedio, declarados en la última presentación. En definitiva es en base al año calendario anterior.
- Monotributistas: Se considera el monto máximo de ingresos permitidos para la categoría a la cual corresponde mensualizado (se divide por 12 el monto máximo)
- Sin importar a que categoría de ingresos ni cuan cuantioso sea el ingreso no se puede adquirir más de U$D 2.000,00. De ahí la famosa afirmación de que se deben ganar AR$80.000,00 mensuales para adquirir dicha cantidad de dólares ya que si aplicamos a dicha suma el 20% obtenemos AR$ 16.000,00 con los cuales al cambio aproximado de $8,00 adquiriríamos U$D 2.000,00
- La percepción por la adquisición es del 20%, la cual no se aplicará si al momento de la adquisición el dinero es aplicado a una cuenta bancaria (cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo) y sea mantenido en la misma por un término de 365 días, si se lo retira antes se aplica en dicha oportunidad la percepción.
El procedimiento.
- Antes de efectuar una operación es necesario obtener la autorización de AFIP vía web para ser presentada con carácter de Declaración Jurada ante la entidad en la que se obtendrán los dólares. Para obtener dicha autorización se debe acceder con clave fiscal a la web de AFIP con clave fiscal (mínimo nivel 2), ingresar al servicio “Consulta de operaciones cambiarias” y seleccionar la opción “Tenencia en moneda extranjera” e ingresar la solicitud.
- La compra sólo se puede hacer con dinero bancario, es decir a través del débito de una cuenta bancaria abierta a nombre del cliente del banco en que se realiza la operación o vía MEP (Medios electrónicos de pago autorizados por el BCRA).
- La autorización emitida no contiene la percepción, por lo que en caso de que el beneficiario quiera extraer en efectivo los dólares en el acto de adquisición se le serán debitados de su cuenta además del monto autorizado, el 20% en carácter de percepción, por lo que la persona que quiera realizar de comprar y retirar dólares y tenga un determinado monto máximo a gastar deberá hacer el siguiente cálculo:
El carácter de la percepción (en caso de sufrirla)
La percepción del 20% tiene carácter de ingreso a cuenta:
- Del impuesto a los Bienes personales para quienes resulten ser Monotributistas
- Del impuesto a las Ganancias para el resto de las personas físicas
Dicho ingreso a cuenta de los impuestos nombrados es para los ejercicios fiscales en los que se sufre la percepción. Es decir que si sufre la percepción durante el 2014 (por haber retirado los dólares en efectivo) dicho ingreso a cuenta servirá para pagar el impuesto que venza en Abril o Mayo del año 2015 y hasta dicha fecha no se lo puede usar ni siquiera para pagar los anticipos para dichos impuestos.
Respecto a los Responsables Monotributistas que no resulten ser responsables del pago del Impuesto a los Bienes personales (por no tener en su patrimonio un conjunto de Bienes superiores a $305.000,00) ha anunciado el Titular de la AFIP (Ricardo Echegaray), que la percepción se les será devuelta.
Sin embargo el procedimiento no está directamente reglado aún. Pero por el momento y por interpretación lógica del sistema tributario sería el mismo procedimiento vigente para los consumos o compras en el exterior regido por la RG (AFIP) 3.420:
- Solicitar el Alta de CUIT
- Registrar o tener registrados datos biométricos
- Tener Clave fiscal
- Acceder al servicio “Mis aplicaciones Web” y posteriormente solicitar la devolución mediante la transacción “Devoluciones Web – RG 3.378 y 3.379”
Dólar turista:
Tanto para el consumo de dólares en el exterior y adquisiciones de bienes del exterior la alícuota de percepción no ha sido modificada (35%). Un análisis más profundo sobre este tipo de operaciones será abordado en la próxima edición.
Fuente: Cr. Francisco Gaspar Jaime