
Nuevo programa de protección social: Progresar
Fecha:03/03/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: MAR/2014
El salón de las Mujeres del Bicentenario en la Casa Rosada, con la presencia de miembros del Gabinete Nacional e invitados, la Presidente de la Nación, anunció la puesta en marcha de este programa que según sus declaraciones es extensivo a un millón y medio de beneficiarios y alcanzará al 78% de jóvenes que carecen de empleo y están en los dos niveles de más bajos recursos.
Bajo el número de Decreto 84/2014, se crea este programa considerado como la consolidación de un sistema de seguridad social sin precedentes. Así, financiado por el Tesoro Nacional, el mismo tiene como objetivo el de generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes que pertenezcan a grupos sociales vulnerables, considerando para el acceso a la misma, que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares, en la medida que los ingresos propios o del grupo familiar no superen el monto establecido para el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Sus alcances, características y transcripción del articulado de esta normativa que ha causado gran impacto en la comunidad:
Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Art. 2° — Créase en el marco del citado Programa la prestación PROGRESAR destinada a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive residentes en la República Argentina, siempre que los mismos o sus grupos familiares se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación provisional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o trabajadores del Régimen de Casas Particulares.
Quedan excluidos de la prestación mencionada los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, cuando sus ingresos o los del grupo familiar que integran, sean superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 3° — Para acceder a la prestación del programa, se requerirá:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión estatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud y su continuidad en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y anualmente deberá presentar un certificado que acredite que se han realizado los controles de salud que a tales efectos se establezcan.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá verificar la asistencia efectiva a los establecimientos educativos o centros de formación por parte de los titulares de la prestación.
Art. 4° — La prestación PROGRESAR consistirá en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.
Art. 6° — La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del titular de:
1- Ingresos o rentas como trabajador formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2- Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
3- Pensiones no contributivas nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
4- Planes sociales nacionales, provinciales o municipales.
Art. 7° — La prestación que otorga este Programa resulta incompatible con el goce por parte del grupo familiar del titular de:
1- Ingresos o rentas por trabajo formal o informal superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2- Ingresos por prestación previsional contributiva superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
3- Pensiones no contributivas o planes sociales nacionales, provinciales o municipales superiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 8° — El grupo familiar del solicitante está constituido por los padres o tutores salvo que el joven haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja en cuyo caso se considerará al cónyuge o conviviente.
Art. 9° — En los casos en que el joven no cuente con grupo familiar, su situación será evaluada individualmente.
Art. 10. — La modificación de la situación del joven o de su grupo familiar que genere una incompatibilidad sobreviniente de las previstas en los artículos 6° y 7° producirá la pérdida del derecho al goce de la prestación a partir del primer mes del año siguiente a aquel en el que se determinó la incompatibilidad.
Fuente: Manuel Angel Mejías