
LA AFIP Y LOS EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS.
Fecha:14/03/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: MAR/2016
Más allá de la situación de fondo, el embargo de las cuentas bancarias es una experiencia por demás traumática, ya que por ínfimo que sea el importe de la supuesta deuda tributaria prácticamente imposibilita al contribuyente operar con sus cuentas mientras esté vigente dicha medida.
Una vez producido el embargo, el levantamiento de dicha medida lleva sus días, por más que haya sido solucionado en un plazo breve. No obstante, es bueno saber cómo evitar esta situación, o bien cómo desenvolverse frente a ella.
Como primera medida, debemos saber que el embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes, constituye una “medida cautelar” que la AFIP posee a su alcance, y que tiene como fi n garantizar el cobro de una acreencia que el organismo recaudador manifi esta tener, respecto de un determinado contribuyente. Como regla general, para que la AFIP pueda requerir a los bancos el embargo de cuentas bancarias de un contribuyente, debe existir previamente:
1) Una deuda determinada, líquida y exigible - es decir, “vencida”- y que no haya sido cancelada por el contribuyente con anterioridad a que la AFIP tome las medidas del caso.
2) Por otra parte, la AFIP tiene que haber iniciado el “Juicio de Ejecución Fiscal”,proceso judicial dentro del cual se disponen medidas precautorias tal como la tratada.
Deudas que originan el juicio de ejecución fiscal
Las deudas cuya falta de cancelación pueden originar el Juicio de Ejecución Fiscal comprende a todos los tributos que recauda la AFIP, sus anticipos, pagos a cuenta, intereses, multas y otras cargas impositivas y previsionales.
El juicio de ejecución fiscal
Frente a la falta de pago de una obligación tributaria determinada, líquida y exigible, la AFIP puede comenzar el proceso de cobro de la misma por vía judicial. A tal fi n, emite una “boleta de deuda” por el monto adeudado, que es utilizada por los abogados del fisco para comenzar el Juicio de Ejecución Fiscal, mediante su interposición en los Juzgados Federales. Es aquí donde nos encontramos con la gran sorpresa, ya que usualmente el inicio del juicio es notifi cado al contribuyentecon posterioridad a que la AFIP ha logrado efectivizar las medidas precautorias (por ejemplo, el embargo de cuentas bancarias -que mediante el uso de sistemas informáticos y conexiones con el Banco Central logra realizar en “tiempo récord”).
Sin perjuicio de la cuestión relativa al embargo de cuentas bancarias, no debemos perder de vista el núcleo del asunto que da origen al embargo. Una vez que el contribuyente es fehacientemente notifi cado del inicio del juicio, corresponde analizar si es correcto que la AFIP haya iniciado el mismo. Al respecto, como todo proceso judicial, se permite al contribuyente ejercer su derecho de defensa.
Es así que puede oponer al juez las siguientes “excepciones”, que tienen por virtud finalizar el juicio sin consecuencias para el contribuyente:
1) Demostrar que la deuda reclamada judicialmente por la AFIP, ya ha sido cancelada, o bien ha sido incluida en un régimen de facilidades de pago vigente.
2) Alegar que la deuda se encuentra prescripta por el tiempo transcurrido.
3) Invocar que la “boleta de deuda” emitida por la AFIP adolece de defectos formales. En estos casos, comprobados los hechos por el juez, deberá archivar el juicio, asumiendo la AFIP con las costas y gastos del proceso incorrectamente iniciado.
Ahora bien, si no se invocan estas excepciones, o bien si son desechadas por el juez, el proceso judicial seguirá su curso, culminando con la sentencia que ordene el pago de la deuda ejecutada. De no cancelarse la misma, se ordenará a los bancos donde se encuentren embargados los fondos, su transferencia al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado interviniente en la causa (para luego ser transferidos a la AFIP), por un importe equivalente a lo reclamado judicialmente por el organismo recaudador, más los gastos y costas que origina el proceso judicial, tales como los honorarios del abogado del fisco y el aporte a su caja previsional, los gastos originados en la constitución de medidas precautorias, etc...
¿En qué momento se ordena el levantamiento de la traba de embargo?
Cuando el juicio finaliza producto de la regularización de la deuda mediante el pago de contado del capital adeudado (con más intereses y costas) o, acogimiento a un régimen de facilidades de pago (aprobado por la AFIP y cancelación de honorarios y costas).
Aclaraciones respecto al levantamiento del embargo
Si cancela la deuda (y las costas) mediante pago de contado, deberá comunicarlo al abogado (agente fiscal). El levantamiento se producirá una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos del Organismo.
Si se realiza un plan de pagos, se cancela únicamente el embargo bancario. Para cancelar el resto de los embargos trabados (automotores, inmuebles, inhibiciones), deberá abonar íntegramente toda la deuda del juicio.
Una vez que usted abona la última cuotadel plan de pagos, deberá comunicárselo al abogado (agente fi scal), para que le entregue los formularios cancelatorios para ser presentados en los organismos pertinentes, para que se levanten los embargos.
Se debe tener en cuenta que para el caso de las deudas previsionales si bien no son menos importantes que las impositivas, se aconseja darles prioridad ya que al ser aportes de los trabajadores, entre otros, estos deben ser depositados en las arcas fiscales, ya que corren con mayor frecuencia al sometimiento de estas situaciones de embargo.
Fuente: Cr. Adrián Álvarez Moreno