
APLICACIÓN DE ALÍCUOTA DE ART SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS (base ampliada)
Fecha:20/11/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: NOV/2014
La ley 26.773 dice en su art. 10 que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. Tras la reglamentación de la normativa un informe sobre su aplicación, alcances, excepciones y aspectos a considerar.
Mediante la NOTA 17141/14, de fecha 3 de octubre, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), informó que deberá utilizarse, de manera ampliada la masa salarial que determina la base imponible para la aplicación de la alícuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo, entendiéndose bajo este concepto a las sumas remunerativas como a las no remunerativas.
La utilización de la “base ampliada” fue implementada oportunamente por el artículo 10 de la ley 26.773, pero mediante la NOTA 928 del 28 de enero de 2014, la Superintendencia, había establecido la “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº 10” hasta tanto la SSN y la SRT fijaran indicadores que sirvan de base para la definición de alícuotas de las compañías.
Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha enviado la nota Nº 17.141/14 a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, haciéndoles saber que con la reglamentación se ha tornado operativa la previsión contenida en el último párrafo del mencionado art. 10 de la ley 26.773, por lo que se deberá utilizar como base de cálculo para la aplicación de las alícuotas, la remuneración total y conceptos no remunerativos.
Los cambios en la base imponible
Antes de la sanción de la Ley 26.773, el régimen sobre riesgos del trabajo preveía que para la liquidación de la cuota mensual, la masa salarial que determina la base imponible estaba conformada por “todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio”, (Ley 24.557, art. 23), teniendo en cuenta los topes establecidos por empleado.
Luego, en la última reforma en el régimen de riesgos del trabajo a través de la ley 26.773 (año 2012), se estableció en su artículo 10 que “la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador” y sin considerar tope alguno.
¿Desde cuándo se aplica?
Será de aplicación obligatoria para todos los contratos que cumplan con la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas o aquellas que cumplan el año de vigencia, como así también, para contratos nuevos.
Por lo tanto:
• Para contratos nuevos, ya sea por altas o traspaso: a partir del devengado de septiembre 2014 (con las declaraciones de agosto 2014)
• Para contratos que cumplieron el año de aplicación de las nuevas alícuotas: A partir del devengado de octubre 2014 (con las declaraciones de septiembre 2014).
De todos modos, es aconsejable consultar con la ART, respecto de la aplicación de la nueva tarifa, o del criterio de aplicación respecto al período a considerar.
Excepciones
Se deberán excluir de la base los conceptos del artículo 7 de la Ley 24.241, a saber:
• Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas
• Por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional,
• Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral
• En el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
• Prestaciones económicas por desempleo,
• Asignaciones familiares,
• Asignaciones pagadas en concepto debecas.
Aplicativo
Dado que AFIP, hasta el momento, no ha realizado la actualización en el aplicativo SICOSS para poder realizar el cálculo de manera correcta, y hasta tanto el fisco no lo actualice, para el cálculo del pago de la cobertura de ART, se deberá considerar la masa salarial total (sumas remunerativas y no remunerativas) sin tope alguno e ingresar las diferencias.
Ingreso de las diferencias
En el caso de no haber tenido la en cuenta los conceptos no remunerativo en la base de cálculo para la aplicación de la alícuota cuando presentamos el F. 931 y/o con limitación de topes, las alternativas para ingresar la diferencia son mediante:
• La generación del volante de pago electrónico (VEP)
• El Formulario 817 de AFIP de manera manual.
Fuente: Ignacioonline.com.ar