
EN OCTUBRE COMENZÓ EL PERÍODO ANUAL DE VACACIONES
Fecha:10/11/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: NOV/2015
Expertos explican las claves de cómo pedirlas, cuál es el monto que corresponde percibir y las situaciones particulares a tener en cuenta para un correcto goce y liquidación del período de descanso.
Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1° de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
¿QUE SON LAS VACACIONES?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por fi nalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de su integridad física y psíquica, el disfrute de la vida familiar y del esparcimiento, como asíproteger su salud.Es por eso que las vacaciones deben ser tomadas efectivamente y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
• De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
• De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y menor de 10.
• De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez 10 años y menor de 20.
• De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría eltrabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
REQUISITOS PARA GOZAR DE LA LICENCIA POR VACACIONES
Para tener derecho cada año al benefi cio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador debería gozar de sudescanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquél fuese feriado.
COMUNICACIÓN DE LAS VACACIONES
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
POR ÚLTIMO
Lo expuesto son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo, por lo que resulta conveniente consultar siempre al Convenio Colectivo de la actividad.
Fuente: Mario Garcia