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COBERTURA MÍNIMA PARA LA OBRA SOCIAL: CÁLCULOS Y ACTUALIZACIONES
Fecha:13/10/2016 | Revista: Info Pluss | Edición: OCT/2016
Un tema controvertido a la hora de efectuar liquidaciones es considerar ciertos aspectos innatos de normativas actualizadas, como es el caso de las Obras Sociales.
Haciendo un poco de historia, recordamos que por resolución ANSES 449/2014, se establece que a partir del período Set/2014 hay un mínimo no imponible para tener cobertura de Obra Social.
En este sentido para realizar el cálculo correspondiente de aportes y contribuciones, previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y L. 23661), dispone que se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mínimas, importe de base que asciende a $ 1.724,88 a partir del período devengado entre 03/2016 a 08/2016. Con lo cual hasta ahora se encontraba previsto que los trabajadores que tuvieran una remuneración inferior a estasbases imponibles mínimas ($ 6.899,52, monto que resulta de multiplicar $1724,88 x 4), el aporte y la contribución a la obra social debía calcularse sobre dicha suma, es decir el 3% de aporte del trabajador, y el 6% de contribución del empleador.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 921 (B.O. 10/08/2016), ha modificado al Decreto Nº 576/1993, y al Decreto 488/11, en lo que hace a la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, que subsidia el Estado a las Obras Sociales, disponiendo a través del mismo, en su art 3°, que se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o laque la reemplace en un futuro, adoptando en tal sentido los plazos y coeficientes de actualización previstos en la ley 26417, referente a la movilidad jubilatoria.
Por lo tanto la base mínima de Obra Social pasa a ser: $ 3.449,76 ($1724,88 x 2) a partir del devengado mes de Agosto de 2016. Sucede que a través de la Res 298/16 ANSES (B.O. 02/09/16) en su art 7° resuelve que Las bases imponibles mínima y máxima, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 1.969,12) y PESOS SESENTA Y TRES MILNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CONSETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 63.995,73) respectivamente, en virtud de la movilidad jubilatoria que obedece al 14,16% a partir del período devengado Septiembre de 2016.
Consecuentemente la nueva base mínima para el cálculo de la obra SOCIAL asciende a $3938,24 ($1969,12 x 2). No deberemos olvidar que en el caso de trabajadores de jornada parcial, el Art. 92 Ter de la LCT, dispone que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, con lo cual, estostrabajadores continuarán aportando sobre el salario de jornada completa pese a que su jornada fuera inferior, como así también en el Caso de trabajadores de Jornada Completa comprendidos dentro de la LCT que por alguna situación percibieran una remuneración Inferior a las dos bases imponibles mínimas ($ 3.938,24), el aporte y la contribución a la obra social se calcularan sobre dicha base conforme dispone el Decreto 921/16.-
Fuente: Cr. Adrian Alvarez Moreno