
AUTÓNOMOS: NUEVOS VALORES A PARTIR DE SEPTIEMBRE DEL 2014
Fecha:01/09/2014 | Revista: Info Pluss | Edición: SET/2014
A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas. Así, los aportes de trabajadores autónomos se incrementarán un 17.20%.
Debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, el aumento en los haberes jubilatorio implica además un aumento en los valores de las
categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadores autónomos.
Aunque hay que esperar que la AFIP oficialice el aumento en las categorías de autónomos, los nuevos valores serían aproximadamente para la categoría más baja $599, mientras que la más alta superará los 2.638 pesos.
Por lo tanto, una vez que el organismo de contralor los oficialice, se estima que quedarían de la siguiente manera:
Categoría I: $ 599
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
• Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
• Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución,
amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II: $ 839
• Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
• Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III: $ 1.199
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV: $ 1.918
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000 inclusive.
Categoría V: $ 2.638
• Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.