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ACCESO A FINANCIAMIENTO: LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR)
Fecha:08/09/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: SET/2015
Según estimaciones, el 95% del tejido empresarial está compuesto por pequeñas y medianas empresas, por lo que resulta de importancia generar herramientas que promuevan el crecimiento de las mismas. En este sentido, las SGR se han convertido en un instrumento directo para el acceso al crédito.
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (PyMEs) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido éste como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones).
Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.
A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
Están reguladas por las leyes 24.467 y 25.300 y subsidiariamente se aplican las normas de Sociedades Comerciales 19.550.
La autoridad de contralor es la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, del Poder Ejecutivo Nacional.
COMPOSICIÓN DE LA SGR
Está integradas por dos tipos de socios:
Socios Protectores
Son personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, nacionales o extranjeras, que realizan los aportes al capital social (pueden aportar como máximo el 50% del total) y al Fondo de Riesgo de la SGR, siendo el objetivo de éste ser el respaldo de los avales otorgados a las Pymes (Socios Partícipes).
Beneficios: los aportes al Fondo de Riesgo quedaran exentos al 100% del pago del Impuesto a las Ganancias; la posibilidad de trabajar en conjunto con sus proveedores para asegurarse la calidad de sus insumos y su abastecimiento en plazo y costos; oportunidades de inversión a través del asesoramiento financiero en el Fondo de Riesgo obteniendo una renta a su favor.
Socios Partícipes
Son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean físicas o jurídicas, que obtienen garantías comerciales o financieras mejorando su acceso al crédito.
Éstas adquieren la obligación de adquirir acciones de la SGR (incrementando los recursos de la misma para asumir más obligaciones).
Beneficios: tasas de interés y plazos similares a grandes empresas reduciendosus costos financieros; amplía la capacidad de endeudamiento; acceder al mercado de capitales a través del descuento de cheques de pago diferido; mayor poder de negociación; posibilidad de recibir asesoramiento económico y financiero para sus actividades.
PASOS PARA ASOCIARSE Y OBTENER UNA GARANTÍA
La Pyme presenta la documentación necesaria (económica, financiera y legal) requerida por la SGR para ser socio partícipe.
La SGR realiza análisis del proyecto de financiación y su evaluación crediticia.
La Pyme compra acciones de la SGR e ingresa en la misma como Socio Partícipe.
Se suscribe un contrato de garantía recíproca entre el Socio Partícipe y la SGR. La Pyme constituye así una contragarantía a favor de la SGR.
La SGR emite un aval beneficiando al nuevo Socio Partícipe en la obtención de mejores condiciones para su financiamiento.
Hay que tener en cuenta que para asociarse la empresa debe ser considerado una pequeña o mediana empresa (Pyme) según lo establecido por la reciente Resolución SEPyMEyDR N°357/2015 y modificatorias.
SECTOR
Agropecuario: $82.000.000
Industria y Minería: $270.000.000
Comercio: $343.000.000
Servicios: $91.000.000
Construcción: $134.000.000
Por último la página web del Ministerio de Industria de la Nación (http://www.industria.gob.ar/sgr/donde-averiguar-y-recibir-unagarantia-para-su-credito/) cuenta con un completo listado de SGR en el país, como así también con toda la información necesaria para un correcto aprovechamiento de sus alcances y beneficios.
Fuente: Lic. Fernando Castro