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AUMENTO EN AUTONÓMOS Y SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Fecha:08/09/2015 | Revista: Info Pluss | Edición: SET/2015
Anunciados oportunamente por los organismos gubernamentales competentes y a partir de los instrumentos legales respectivos, las novedades en material laboral vienen, para el presente mes con aumentos. Sus características.
1) AFIP: AUMENTO EN CUOTA DE AUTÓNOMOS DESDE SEPTIEMBRE DE 2015.
En agosto y tal como indica la Ley de Movilidad Jubilatoria, Cristina Fernández realizó el anuncio del segundo incremento anual en las jubilaciones y pensiones del SIPA (Sistema Integrado Provisional Argentino). Con el fin de financiar esta medida habrá un aumento en la cuota de los Autónomos desde septiembre de 2015. A la espera de que AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) realice la publicación de la lista con los nuevos montos, les indicamos los importes aproximados.
Así, a partir del 1 de septiembre de 2015, el haber mínimo jubilatorio será de $ 4.299. Este alivio para los titulares de las jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas producirán un aumento en la cuota de los autónomos y en los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
La lista aproximada del aumento en la cuota de Autónomos desde septiembre de 2015 es la siguiente (ver cuadro 1):
Cat. | Cuota Aprox | Comprende a |
---|---|---|
I | $797 |
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II | $1.116 |
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III | $1.595 |
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IV | $2.552 |
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V | $3.509 |
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Cabe recalcar que estos importes son estimativos. Por lo cual, es necesario esperar a que AFIP publique los nuevos montos de las cuotas del Régimen General.
Asimismo, dado es de recordar que, a diferencia de lo que ocurre con el Monotributo, el pago de la cuota de Autónomos es pagada a mes vencido.
2) EL GOBIERNO OFICIALIZÓ EL NUEVO SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
El incremento de 28,5% se vió efectivo en primer término el 1 de agosto, cuando el haber mínimo pasó de los $ 4.716 a $ 5.588, a razón de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados; para luego completarse el 1 de enero del año próximo, con $ 30,30 por hora.
La medida fue acordada a fines de julio en el marco de una reunión del Consejo del SMVM (Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil), es “para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N°20.744 (t.o. 1976) de la administración pública nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador”, según señala la resolución 4/2015 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Allí se destaca que el piso salarial “será determinado teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos”.
“Al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan a sostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y su consecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza”, añade la disposición en sus considerandos, para luego sostener que “el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porque además de contribuir en la elaboración participativa de políticas públicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resulta imprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta el nuevo escenario internacional”.
Fuente: Mario Garcia