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Bienes Personales: habría plazo hasta fin de año para repatriar algunos activos

Se trata de bonos de deuda de otros países o de acciones de empresas que no sean argentinas. Para pagar solo 1,25% la ley exige que el inversor los venda. Pero el decreto que postergó el plazo hasta el 31 de abril, abrió una ventana.

El decreto que postergó el plazo de repatriación de capitales para los contribuyentes de Bienes Personales para el 30 de abril, dejó abierta una ventana para que se puedan traer fondos luego de esa fecha.

El cambio afecta a los tenedores de títulos de deuda de otros países o de acciones de empresas que no sean argentinas. Según la interpretación Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, estas personas podrán “aguantar” sus inversiones a la espera que mejoren los precios en los mercados, venderlas a mejor valor y repatriar hasta el 30 de diciembre de este año.

 

“De acuerdo con la ley y la reglamentación previa había que analizar los fondos y activos financieros situados en el exterior al 31 de diciembre de 2019, y para evitar la aplicación de la alícuota diferencial (2,25%), se debían repatriar los fondos y el producido (venta) de dichos activos hasta el 31 de marzo de 2020”, señaló el especialista.

 

Al respecto, advirtió que en el nuevo decreto, que prorrogó la fecha hasta el 30 de abril, “se incorporó un cuarto párrafo que también estaría permitiendo repatriar el producido de los activos financieros (venta) con posterioridad y hasta el 30 de diciembre”.

 

El tributarista identificó la inclusión de un párrafo en el artículo 11 del Decreto 99/2019 que indica: “El beneficio previsto en este artículo resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos”.

 

Según explica Domínguez, la clave del nuevo texto está en el término “año calendario en que se hubiera verificado la repatriación”. Es decir, si la repatriación se hace en 2020, el plazo para venta de activos llegaría hasta fin de año.

De allí, explica que la conclusión es que los que tienen solo fondos en el exterior (dinero en una cuenta), tienen plazo hasta el 30 de abril, pero el que tiene bonos o acciones extranjeras, tendría que pagar la alícuota incrementada del 2,25% ahora, luego vender sus activos, y repatriar antes del 31 de diciembre de este año.

Luego tendría que reclamar a la AFIP que le devuelva la diferencia por la alícuota disminuida del 1,25% que rige en Bienes Personales para los que traen 5% del dinero que tienen afuera.

“Se entiende que esta modificación es muy razonable por la situación de los mercados financieros internacionales. Los activos financieros que se tenían en el exterior al 31 de diciembre de 2019 cotizan actualmente, en muchos casos, a valores muy inferiores. Hay activos que han bajado su cotización alrededor de un 20%, 30%, 50% e incluso más”, explicó el tributarista.

El socio de SDC Asesores Tributarios, indicó que “es probable que los contribuyentes no estén dispuestos venderlos antes del 30 de abril y ‘realizar la pérdida’ sino esperar, incluso pagar la alícuota incrementada, y si los mercados financieros se recuperar, vender los activos financieros y repatriar los fondos antes de fin de año”.-

Fuente de la Información: www.ambito.com

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