
Cuáles son los impuestos "temporales" que llegaron para quedarse
En Argentina, no son pocos los impuestos que se implementaron durante una emergencia económica y de manera "temporal", y quedaron "permanentes"
En Argentina, no son pocos los impuestos que se implementaron durante una emergencia económica y de manera temporal, y quedaron "permanentes".
A continuación, el listado de los impuestos "temporales" que llegaron para quedarse.
Impuesto al cheque
El gravamen sobre los créditos y débitos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, fue establecido por ley en 2001 para estar vigente hasta diciembre de 2002.
Tras sucesivas prórrogas, 18 años después el impuesto sigue en pie y su vigencia ahora está fijada hasta diciembre de 2022.
Las retenciones implementadas a través del decreto 793/2018. La norma establecía que hasta diciembre de 2020 se aplicaría una carga por "derecho de exportación" de 12%, con un tope de $4 por dólar en el caso de los bienes primarios y de $3 por dólar en las ventas al exterior de otro tipo.
En marzo pasado, el Gobierno anunció una suba de retenciones a la soja del 30 al 33% y un sistema de compensaciones para unos 42.000 productores que representan el 74% de los agricultores y el 23% del volumen de soja. Sin embargo, ese sistema no se puso en marcha hasta el momento.
Ganancias
El impuesto a los réditos fue creado en 1932, con el telón de fondo de los efectos de la crisis económica mundial. Luego derivó en el Impuesto a las Ganancias. Se trata de un tributo que, en la teoría, no es considerado distorsivo por economistas y tributaristas.
IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se creó en 1975 con una alícuota del 13% y en reemplazo del impuesto a las ventas, que era nacional, y del impuesto a la actividad lucrativa, que era provincial. Al poco tiempo, las jurisdicciones crearon Ingresos Brutos y la alícuota del IVA se elevó.
La última suba, que la llevó del 18% al 21%, se aprobó en 1995 y por un año. Pero esa alícuota es la que actualmente sigue vigente, aunque con excepciones. Por ejemplo, hasta el 31 de diciembre de este año, se bajó la alícuota a 0% para 11 familias de alimentos de primera necesidad.
Bienes Personales
En tanto, Bienes Personales nació en 1991 con una vigencia de nueve años, aunque sigue vigente hasta en la actualidad.
Desde diciembre del año pasado, las alícuotas volvieron al esquema de 2015 (hasta 1,25%) luego de haber bajado hasta 0,75%. Además, para los bienes que los argentinos tienen en el exterior ese porcentaje aumentó hasta un 2,25%, con excepciones en caso de que se repatriaran fondos.
Derechos de exportación
Een el siglo XIX los derechos de exportación y los aranceles a la importación fueron las principales fuentes de recursos tributarios del fisco nacional.
Hacia los años 30, ya en el siglo XX, se aplicaron tipos de cambio múltiples, mientras que en la década del 40 las regulaciones del Estado para la venta de productos primarios cumplían el rol de determinar precios.
Los derechos de exportación propiamente dichos volvieron con la autodenominada "Revolución Libertadora", en 1955.
A partir de entonces, dependiendo de cómo estaba el tipo de cambio, la cuestión formó parte con frecuencia de la agenda económica de los gobiernos, con ajustes de alícuotas y determinación de productos alcanzados o no.
Repaso:
Impuesto a las Ganancias: las claves
El Impuesto a las Ganancias nació como "impuesto a los réditos" en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal.
Durante décadas, sólo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la "cuarta categoría" y lo extendió a los trabajadores.
En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa "tablita" que, inflación mediante, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.
Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a la ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió.
Qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias
La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla.
Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, entre otros.
Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).
Respecto al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la AFIP es el "total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe". Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario "de bolsillo" que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.
¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto a las Ganancias?
La AFIP explica que "la ganancia neta sujeta al impuesto es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del Impuesto a las Ganancias". Estas deducciones personales son, por ejemplo, tener cónyuge o hijos a cargo, o pagar una empresa de medicina prepaga.
La "tablita de Machinea" reducía la proporción deducible del impuesto a medida que aumentaban los ingresos. Durante años, la "tablita" estuvo congelada y los salarios, en un intento por alcanzar o superar a la inflación, siguieron un curso ascendente. Entonces, aparecieron las distorsiones. Quienes estaban por debajo de la línea que marcaba la "tablita" ganaban más que quienes estaban más arriba.
El sistema de la "tablita" terminó en 2008. Ahora, el mínimo no imponible surge del RIPTE y las escalas que definen las alícuotas fijas, modificadas en 2007 y 2016.
El impuesto a las ganancias tiene un mínimo no imponible: un importe bajo del sueldo que no es afectado nunca por el impuesto a las ganancias. Lo que han hecho los gobiernos inflacionarios de las últimas décadas es no tocar ese mínimo no imponible pese a que la inflación sube los salarios y también el costo de vida. Y de esa manera el impuesto a las ganancias abarca una parte cada vez mayor de nuestro sueldo.
En agosto de 2019, el gobierno de Macri subió un 20% el mínimo no imponible. En 2020, pagan el impuesto un trabajador soltero que gana más de $55.261, uno casado que gana más de $64.145 y uno casado con dos hijos que gana más de $73.104 por mes. Por encima de ese importe, el impuesto a las ganancias le sacará una buena parte del monto del sueldo.
El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4% a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami.
Exentos en el Impuesto a las Ganancias
El artículo 26 de la ley detalla las exenciones, que abarcan al fisco nacional, provincial y municipal, sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros, las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.
Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.
En plena pandemia del COVID-19, hubo otra modificación por la que quedaron exentos del impuesto a las ganancias, y por actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos y recolectores de residuos. Y profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza). Esta exención rige desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre.
Como vimos en la cuarta categoría, los jueces nombrados desde 2017 pagan Ganancias. Pero quienes fueron nombrados antes siguen exentos. La ventaja fiscal había sido establecida en 1936 y derogada por la ley 24.631, de 1996, durante el gobierno de Carlos Menem.
Sin embargo, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) estableció su "inaplicabilidad", lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que desató tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.
Ganancias 2020: escalas vigentes
El impuesto a las ganancias es un tributo que se aplica sobre los presuntos "rendimientos, rentas o enriquecimientos" que logran asalariados y cuentapropistas. También se aplica sobre los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles o de documentos financieros (acciones, bonos, etcétera). En su cuarta categoría alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.
Fuente de la Información: www.iprofesional.com