
Dólar ahorro: empieza la devolución del 35% de Ganancias
Las empresas deberán realizar la liquidación anual de Ganancias
Apartir del último día hábil de abril, los empleadores empezarán a devolver las percepciones del 35% de Ganancias que sufrieron los empleados durante el año 2021. Entre otros motivos, se encuentra la compra de dólar “ahorro” y por aquellas operaciones que se realizaron con tarjeta en moneda extranjera, como el abono de servicios de streaming como Spotify o Netflix.
Para recibir el dinero que fue retenido en concepto de Ganancias, previamente los trabajadores en relación de dependencia debieron de presentar antes del 13 de abril el Formulario F572Web, a través del sistema SiRADIG.
“La Resolución General (AFIP) 4003 establece que los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda. Esa liquidación anual puede arrojar que se deba retener o devolver impuesto a las ganancias”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Tanto la retención como la devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación, y hasta el último día hábil del mes de mayo. Es decir, mañana los empleadores deberán efectuar la liquidación anual de Ganancias. La devolución se realizará en el primer pago que realice la empresa, con fecha límite el 31 de mayo.
No obstante, este año tuvo una particularidad. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó dos semanas el plazo para que los empleadores presenten el formulario, razón por la cual las empresas tuvieron solo diez días hábiles para realizar la liquidación, en lugar de los 19 días hábiles habituales.
“Aquellos empleadores que no lleguen a efectuar las liquidaciones en término podrán retrasarse algunos días asumiendo las contingencias como es la posible aplicación de multas y reclamos laborales. La AFIP debería prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para efectuar las liquidaciones anuales”, consideró Domínguez.
Cuánto se devuelve por la compra de dólar ahorro
Cabe recordar que el recargo del 35% por la compra o gastos en dólares es relativamente nuevo. Fue anunciado por el Banco Central el 16 de septiembre de 2020, cuando el Gobierno endureció aún más el cepo cambiario. De todas formas, este régimen permite su devolución en cada período fiscal, algo que no sucede con el impuesto PAIS del 30% que también recae sobre el dólar “solidario”.
No obstante, la presentación del formulario no quiere decir que se devolverá la totalidad de las percepciones que fueron informadas. En todos los casos, el ente encabezado por Mercedes Marcó del Pont deberá analizar la situación. Un ejemplo: si el trabajador informó percepciones por $70.000, pero la liquidación anual arroja que en 2021 sufrió una retención por $50.000, la empresa devolverá esta última cifra.
“Puede suceder que el empleador retenga una diferencia de impuesto a las ganancias aun cuando se hayan informado percepciones del 35%. Esto es porque la liquidación anual puede arrojar impuesto a retener por un monto superior a las percepciones del 35% informadas. En esos casos, el empleador va a retener un remanente”, aclaró el tributarista.
Además, la liquidación anual del impuesto a las ganancias no solo tiene en cuenta las percepciones del 35% informadas por los empleadores. También se contempla otra información como las restantes deducciones, cargas de familia, pagos a cuenta, entre otros.-
Fuente de la Información: www.lanacion.com.ar