En qué consisten los cambios en los aplicativos para la presentación de declaraciones juradas de AFIP
Mediante la Resolución General 3758/2015, el ente recaudador dispuso algunas modificaciones en la presentación de cargas sociales del mes de abril, que vence los primeros días de mayo. Cuáles son los alcances de la normativa
Desde el Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi, el Dr. Fernando R. Bianchi señala que la AFIP ha dispuesto para la presentación de las cargas sociales del mes de abril, que vencen los primeros días del mes de mayo, algunos cambios en los aplicativos “SICOSS” y “Declaración en Línea”.
Mediante la Resolución General 3758/2015, AFIP ha dispuesto incrementar la nómina base para la inclusión de empleadores en la utilización del aplicativo denominado “Declaración en Línea”.
Como surge de la Normativa que se comenta, para la presentación del Formulario 931, la AFIP ha dispuesto algunas modificaciones en la utilización de sus aplicativosdisponiendo que:
Aquellos empleadores que tengan hasta 200 trabajadores, la presentación delFormulario 931 para la Declaración jurada de Cargas Sociales, deberá ser presentadaen el mes de abril 2015, a través del Servicio de “Declaración en Línea”, al cual se accede a través de la página de AFIP con clave Fiscal, siendo obligatoria su utilización para las cargas del mes de abril 2015 y rectificativas, para este rango de empleador.
Disponiendo a su vez, que aquellos empleadores que tengan entre 201 trabajadores y menos de 300, optativamente pueden pasar a presentar las cargas de Seguridad Sociala través de este servicio de AFIP de “Declaración en Línea”, o bien pueden seguir realizando la presentación de las cargas sociales a través del aplicativo Sicoss, como lo vienen realizando hasta el momento.
Previendo que si los empleadores que no se encuentran alcanzados por estaResolución 3758/15 para realizar la DDJJ del F. 931 a través del Servicio de “Declaración en línea”, redujeran su nómina a 200 trabajadores o menos, deberán obligatoriamente empezar a presentar las DDJJ del F. 931 con el servicio de “Declaración en línea”.-
Además fija la Resolución General 3758 que aquellos empleadores que tengan 300 o más trabajadores deberán presentar la DDJJ F. 931 a través del aplicativo de AFIP denominado SICOSS.-
Para estos últimos, les hacemos saber que si bien conforme dispone la Resolución General 3757 de AFIP, aquellos empleadores que no se encuentran alcanzados en eluniverso de los obligados a utilizar la “Declaración en línea”, debían utilizar desde marzo 2015 obligatoriamente para la presentación de las cargas la versión 39 del Sicoss. AFIP acaba de subir a su página hace pocos días, una nueva versión de este aplicativo, que es Versión 39 Reléase 1.
Con lo cual, para la presentación de las cargas sociales de estos empleadores, deberán necesariamente ser realizadas por medio de esta versión 39 y Release 1, que es la última del aplicativo y corrige errores que traía la versión anterior.
Dr. Fernando R. Bianchi
Departamento Técnico Legal Laboral
Fuente de la Información: www.iprofesional.com