Expertos explican las claves para reducir la presión fiscal
Los impuestos se llevan dos tercios de los esfuerzos de las compañías, por eso una correcta planificación fiscal puede dar grandes beneficios a la hora de encarar los negocios
La carga tributaria es una de las variables que más impacto tienen en la ecuación económica de las empresas. Los impuestos se llevan dos tercios de los esfuerzos de las compañías, por eso una correcta planificación fiscal puede dar grandes beneficios a la hora de encarar los negocios.
Para eso es necesario tomar distintas herramientas que otorga la legislación vigente, optimizarlas al máximo y perfeccionar los resultados sin caer, por supuesto, en maniobras penadas, como la evasión.
Hay que saber, y para saber hay que interactuar; una interacción inteligente es lo que genera alternativas y cambia el negocio para que genere resultados fiscales más favorables, porque el fin último de cualquier empresa es maximizar su rentabilidad, señala Guillermo Pérez, del Grupo GNP a Ámbito Financiero y afirma que no hay ninguna razón para no hacer estrategia fiscal cuando en cualquier compañía hacés estrategia de negocios, entonces cómo no hacerlo cuando trata sobre un importe tan relevante en la ecuación económica.
Explica que minimizar el impuesto desde la legalidad es tan legítimo como intentar minimizar el costo financiero o de producción. Y entiende que el rol del tributarista debe ser el de encontrar soluciones para generar el menor impacto fiscal posible.
Los negocios pueden modificarse, la ley no, remata. Pérez sostiene que la estrategia fiscal implica el aporte de un especialista en materia tributaria con enfoque de negocios y el involucramiento de todos los agentes económicos de la compañía. En la búsqueda del círculo virtuoso asegura que las auditorías y las nuevas operaciones deben pensarse desde esa visión.
Explicame cómo es, decime si vas a ganar o vas a perder, y yo después pienso cómo se amortiza dentro de la ley, afirma. Destaca también que es fundamental actuar con proactividad ante las situaciones. Por ejemplo, ante una nueva norma dictada se debe analizar cómo hacer para que afecte lo menos posible. Luego remarca el anticiparse a los hechos consumados, como puede ser adelantar deducciones antes del cierre de balance, como el de clientes incobrables. Así me ahorro un año antes parte del Impuesto a las Ganancias, y es dinero que puedo, por ejemplo, no pedirle a un banco porque dispuse antes de él, aunque el año que viene recupere todos los incobrables y tenga que pagar el impuesto, aclara.
Asimismo, resalta la importancia de identificar el valor de los hechos desconocidos para encontrar alternativas de negocios que tengan un efecto fiscal más favorable que otros, y el correcto encuadre del negocio para no generar un tratamiento desfavorable.
Para esto es indispensable el perfecto conocimiento de la industria. Otro ejemplo es diferenciar los criterios contables de los impositivos, como puede ocurrir con el inventario de bienes de cambio, sobre el cual se paga Ganancias. La ley te permite valuar tu inventario a la última compra ocurrida en los últimos dos meses en condiciones normales de compra; si lo hacés y ese valor es inferior al valor de reposición al 31 de diciembre, esa diferencia se deduce impositivamente, se puede hacer viendo cuál es el nivel de inventario que vas a tener, cuáles son los ítems más representativos, y en cuáles te convendría hacer una última compra que presumís va a ser menor que la de reposición al 31 de diciembre, profundiza.
Además, asegura que diferir el impacto fiscal y considerar los efectos financieros inflacionarios siempre es fundamental y que es tan importante encontrar ajustes que sean de materia permanente como transitorios. La ley de Ganancias proporciona un mecanismo denominado venta y reemplazo, el cual permite no tributar sobre la ganancia que se genere por la venta de un bien de uso siempre que el contribuyente asuma el compromiso de reinvertirla en la adquisición de otro, comenta Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales BDO Argentina al matutino.
En épocas inflacionarias en las cuales se impide realizar el ajuste por inflación, el beneficio financiero se transforma en un beneficio económico puesto que las futuras amortizaciones hubieran quedado en este contexto fuertemente desactualizadas, añade. Mastandrea también señala que el devengado exigible es otra herramienta que ofrece la normativa vigente y resulta de aplicación cuando una compañía enajena cualquier tipo de bien, que no constituya un bien de cambio y otorgue una financiación que se extienda por más de un período fiscal.
Por ejemplo, al cerrar el ejercicio el día 31 de diciembre, el devengado exigible sería de utilidad si durante ese mes se vendió un inmueble y el precio se canceló el 30% al contado y el 70% restante en enero. En ese caso se podrá declarar fiscalmente el 30% de la ganancia en el año en el que se concretó la venta y el 70% restante durante el siguiente. Otro factor importante es la vida útil que se les asigna a los bienes de uso.
Cuanto más prolongada sea la vida útil que se le asigne, mayor exposición a la inflación tendrá el costo del bien. La Ley del Impuesto a las Ganancias define la vida útil que se les deberá asignar a los bienes inmuebles, estableciéndola en 50 años. Cuando las condiciones así lo justifiquen, el contribuyente, previa notificación a la AFIP, podrá asignarle una vida útil inferior, afirma Mastandrea.
En contexto inflacionario, una sana política fiscal recomendaría evitar la existencia de saldos a favor fiscales inmovilizados y monetizar aquellos que se prolonguen en el tiempo, afirma el especialista, y dice que ante la multiplicidad de regímenes de recaudación es indudable que las empresas no se pueden mantener pasivas ante tal circunstancia. Para esto la normativa vigente dispone de una gama de soluciones, la cual depende del tipo de saldo a favor existente así como de su magnitud.-
Fuente de la Información: www.iprofesional.com