Ganancias: con deducciones estáticas, los empleados ya pagan alícuotas superiores al 20% de sus salarios
La falta de ajuste en los parámetros para determinar el gravamen perjudica cada vez más a los dependientes alcanzados por el tributo. Los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de otros conceptos que también deberían modificarse para aliviar la presión en el bolsillo de los asalariados
El Impuesto a las Ganancias se convirtió en un verdadero dilema para el Gobierno. Es que, si bien genera grandes ingresos a las arcas del Estado, también le provoca un gran dolor de cabeza por las críticas constantes que recibe de gremios y políticos opositores.
Incluso, hasta puede llegar a ser el causante del próximo paro de transporte, luego de la frustrada reunión entre el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, con sindicalistas del sector.
Y, mientras no definan si realizarán algún cambio, el paso del tiempo termina jugándoles unamala pasada a aquellos empleados en relación de dependencia que ganaron más de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013.
Al menos así lo manifestó el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) en un reciente informe, donde resaltó que los dependientes pueden llegar a abonar una alícuota real que supere el 20 por ciento.
En efecto, el material aseguró que los trabajadores casados con dos hijos "que queden alcanzados por el impuesto, es decir aquellos que en el año 2013 percibían un salario bruto mensual mayor a $15.000, sufrirán un nuevo e importante salto en su presión tributaria".
Esto es así ya que "pasará de tributar el 7,7% de su ingreso neto anual al 19,1% del mismo(aumento del 148%), lo que significa que de transferir al fisco en todo el año un monto equivalente a 0,8 salarios netos mensuales pasará a resignar 1,9".
La presión se incrementa cuanto más se haya cobrado en el período comprendido entre enero y agosto de 2013. Así, aquellos que tenían sueldos de $20.000 y $25.000 en dicho período deberán aportar a las arcas del Estado 21,1% y 23,9% de su remuneración, respectivamente (sin importar si son solteros o casados con dos hijos).
Pero esta situación se extiende también a los trabajadores que están en las escalas salariales más altas, donde -luego de un aumento del 30% en las paritarias- tendrán que hacer frente a una tasa efectiva del 30,1%, mientras que un año atrás era del 27% o 28,7% (dependiendo de si se trata de casados con dos hijos o solteros, respectivamente).
Del mismo modo, Yesica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que "el Impuesto a las Ganancias cada vez genera una mayor presión tributaria en las personas físicas a raíz del aumento de la tasa real del gravamen".
Estos son claros síntomas de que hace falta modificar los valores de las deducciones y cargas de familia que pueden computar los trabajadores, al tiempo que hace falta ajustar las escalas (que no se cambian desde hace casi 15 años).
Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional, recordaron que existen otros descuentos que la normativa vigente permite computar que también requieren de una reforma inmediata.
El mínimo no imponible
Uno de los factores que explican el aumento de la presión que sobre los empleados en relación de dependencia genera Ganancias, es el atraso de las deducciones y cargas de familia que pueden computar.
Ocurre que, luego del decreto 1242, el Gobierno estableció tres grupos de dependientes a los que les asignó una situación diferente frente al impuesto, en base a los sueldos brutos recibidos entre enero y agosto del 2013.
En concreto, el escenario quedó definido de la siguiente manera:
• Empleados con ingresos inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaronliberados del pago del gravamen.
• Dependientes con sueldos brutos en el período mencionado de entre $15.000 y $25.000: aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia. Para aquellos que estaban en este escalón y vivían en zona patagónica, el incremento fue 30 por ciento.
• Trabajadores con remuneraciones superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambioalguno.
Con esta reforma, aquellos que quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación laboral de los años posteriores, quedaron eximidos del impuesto. Es decir, que sin importar si cobran un sueldo ajustado por la inflación que se produjo desde 2013 a la fecha, u obtienen aumentos considerables, siguen sin pagar Ganancias.
Por el contrario, los que están en el segundo grupo mantuvieron sus mínimos en $8.326(empleados solteros) y $11.516 (dependientes casados con dos hijos). En cambio, los pisos deltercer conjunto quedaron en $6.939 (soltero) y $9.597 (casado con dos hijos).
Estos asalariados sólo fueron beneficiados con la eximición de la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) a fines del año pasado (a través del decreto 2354). Sin embargo, implicó apenas un pequeño alivio para su bolsillo.
En definitiva, tal como explicó el IARAF, salvo aquellos que fueron beneficiados con el decreto 1242, "el resto de los trabajadores ha visto aumentar los mínimos y deducciones aplicables en unporcentaje significativamente inferior al de la inflación del período".
Incluso, hasta los autónomos fueron "olvidados" por las decisiones de Gobierno nacional, ya que la mencionada norma, al incrementar los valores que pueden computarse, sólo hace referencia a los empleados en relación de dependencia.
Al menos así lo explicó Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, que afirmó que "mientras a los trabajadores les conceden la eximición del pago de alguna cuota, losindependientes fueron perjudicados al dejar estático el mínimo no imponible".
El especialista recordó que, al igual que los dependientes, los autónomos deben considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23 de la Ley del gravamen a la hora de determinar el importe que deben pagar.
Y, debido a que los últimos cambios se aplican exclusivamente a los empleados, los que desarrollan tareas de manera independiente siguen computando importes que fueron modificados por última vez a principios del 2013.
"Así, a la hora de preparar la declaración jurada de Ganancias, deben considerar un mínimo no imponible que asciende a $6.939 o $9.597, dependiendo si se trata de solteros o casados con dos hijos, respectivamente", remarcó Locatelli.
Las escalas "perversas"
Los especialistas consultados por este medio recordaron que, más allá de la necesidad de adecuar las deducciones y cargas de familia, también es importante reformar las escalas del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Así lo manifestó Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores, que explicó que "la última actualización de los tramos fue realizada en el año 2000a través de la Ley 25.239".
Para el especialista, el hecho de que no haya sido modificada esta tabla durante estos más de 14 años "produce un efecto mucho más brutal y perverso" ya que "erosiona de manera solapada losmagros ajustes dispuestos para las deducciones personales".
Por este motivo, Álvarez concluyó que "el reclamo no debe circunscribirse sólo a la adecuación de los valores de las deducciones personales, ya que, sin la readecuaciones de la tabla, no se estará logrando mucho, y el ajuste que se otorgue tendrá sólo un efecto placebo".
Otras deducciones "dormidas"
Consultada por iProfesional, Baigorri resaltó que más allá del piso del impuesto (que de alguna manera fue ajustado en los últimos años), también deberían actualizarse otras deducciones generales.
En efecto, según detalló la especialista, hace años que algunas de ellas quedaron estáticas, como ser gastos de sepelio, seguros de vida, intereses por préstamos hipotecarios, amortización de rodados y gastos de automóviles, entre otros.
En este sentido, Baigorri explicó que las dos primeras que mencionó "tienen un máximo de cómputo de $996,23 anuales, monto que se encuentra vigente desde el año 1995, sin modificación alguna".
Por otro lado, el tope de intereses deducibles anualmente por préstamos hipotecarios continúa siendo de $20.000, desde 2001. Al respecto, señaló que "teniendo en cuenta cuánto se ha modificado el mercado inmobiliario, desde ese momento a la fecha, nos encontramos nuevamente ante una clara falta de ajuste".
Respecto a los rodados, los montos fijados como límite para computar en las declaraciones juradas de Ganancias de amortizaciones y gastos -$4.000 y $7.200 anuales, respectivamente- tampoco han sido actualizados desde 1998.
"Tal como se puede observar, las deducciones que denominamos fijas han quedado completamente desactualizadas y son uno de los tantos puntos a rever sobre el impuesto para lograr que el mismo logre su esencia de ser un gravamen personal, equitativo y que recaiga sobre la real capacidad contributiva de las personas físicas", concluyó Baigorri.-
Fuente de la Información: www.iprofesional.com