
Ganancias: las 10 claves del proyecto que obtuvo dictamen en Diputados
Cuáles serán los efectos de las exenciones que se dispondrían; qué cambios se prevén para algunas deducciones por gastos o familiares a cargo, y qué costos tendría en el plano fiscal y en la economía la aprobación de la iniciativa presentada en un año electoral
Las modificaciones en Ganancias tendrán efectos en los ingresos de todo este año e impactarán en el frente fiscal con una menor recaudación, algo que se busca compensar incrementando la carga fiscal del esquema productivo
- Nuevo piso de tributación para los asalariados. El proyecto que obtuvo dictamen en Diputados, por parte de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo, busca establecer una deducción especial (es decir, un monto que se descuenta del ingreso sujeto al impuesto), que sea de tal cuantía que provoque el no pago de Ganancias para quienes tengan un salario bruto mensual de hasta $150.000, cifra que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $124.500. Actualmente, tras la actualización de los valores del esquema que hubo al iniciarse el año, están alcanzados por el tributo los empleados sin cargas de familia ni otras deducciones a partir de un sueldo neto de $74.810, en tanto que, por ejemplo, un dependiente con cónyuge y dos hijos a su cargo tributa si tiene un salario de al menos $98.963 (las cifras son promedios mensuales para 2021 e incluyen el proporcional del aguinaldo). Para determinar si se alcanza o no los $150.000, según la iniciativa, se considerarían todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.
- Salarios superiores a los $150.000. Al disponerse una deducción especial para que no paguen quienes cobren hasta $150.000 brutos y al no modificarse las escalas del impuesto, la iniciativa por sí sola provocaría que quienes sí tributen lo hagan con las alícuotas más elevadas de la tabla, con las distorsiones que ello significa, dada la pérdida de progresividad. El texto prevé darle facultades al Poder Ejecutivo para que disponga deducciones adicionales que alivien la carga fiscal para quienes tengan sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000. Entonces, en caso de no aprobarse una reglamentación inmediata que corrija la situación, quien percibe un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, cobraría menos en mano que quien perciba una remuneración de $150.000. Para quienes obtengan remuneración de más de $173.000 (o $143.500 en términos netos) no habrá cambio alguno. Esto impactará en las diferencias salariales dentro de las estructuras de las compañías; por ejemplo, quien sin tener deducciones por familia tenga un sueldo bruto mensual de $175.000, recibirá en mano solo unos $4500 más que quien perciba una remuneración de $150.000.
- Jubilados y pensionados. El proyecto original dejaba a los haberes previsionales al margen de la deducción especial para excluir del impuesto a los ingresos que no superen los $150.000, tal como había advertido días atrás LA NACION. En el texto del dictamen sí se los agrega. Esa nueva base imponible sería válida para los jubilados y pensionados que no cumplan con los requisitos para quedar liberados de Ganancias en caso de que el ingreso no supere el monto equivalente a una cierta cantidad de haberes mínimos. Con la iniciativa se busca que esa base especial para jubilados, que rige desde 2017, se eleve de tal manera que no haya descuentos por Ganancias cuando los ingresos equivalgan a no más de 8 veces el haber jubilatorio mínimo (hasta ahora, esa variable es de 6 veces). Así, por marzo, abril y mayo tributarían los pasivos con ingresos de hasta $164.571,5 (la base actual es de $123.428,6). En el texto que obtuvo dictamen se agregó también una flexibilización de los requisitos para acceder a este mínimo no imponible de 8 veces el haber mínimo. Hasta ahora, las condiciones son no obtener ningún ingreso de otra fuente (además del de carácter previsional) y no pagar Bienes Personales, en función del patrimonio que se tiene. Con la nueva ley, sí podrían recibirse ingresos de otra fuente, pero siempre que no superen en todo este año la suma de $167.678. El trato diferenciado de Ganancias para los jubilados fue dispuesta por una reforma legal de fines de 2016.
- Autónomos. Estos contribuyentes no fueron considerados en el proyecto y, por lo tanto, seguirán tributando igual que ahora. Eso ampliará la brecha entre contribuyentes, porque, a igual ingreso, los independientes pagan más impuesto a las ganancias que los asalariados. Un independiente que este año obtenga ingresos netos por $1.618.500, descontadas las deducciones posibles, tributará $158.758. Esa cifra de ingreso anual equivale a 13 salarios netos de $124.500, cifra con la cual un asalariado quedaría exento.
- Actualización. Desde el año 2018 las variables del esquema impositivo que definen quiénes pagan y con qué alícuota se actualizan anualmente según la variación que haya tenido, entre los meses de octubre previos, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). El proyecto de ley dispone que ese mismo parámetro se usará para actualizar la cifra del nuevo salario más bajo alcanzado (que en 2021 será de $150.000).
- Deducciones. Se admite, dentro de la deducción hoy prevista para los cónyuges con bajos o nulos ingresos propios, la correspondiente a los convivientes, a quienes se los define como “integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. Se consigna que la reglamentación deberá disponer la manera de acreditar el vínculo. Además, se duplica el monto de la deducción aplicable por hijo menor de 18 años cuando se trate de personas con discapacidad. Y se busca que queden establecidas por ley más precisiones respecto de la deducción por gastos de movilidad y viáticos y “otras compensaciones análogas” hechas por el empleador.
- Aguinaldo. El sueldo anual complementario queda liberado de Ganancias para el caso de quienes tengan reumuneraciones mensuales que no superen los $150.000.
- Gastos de guardería. Se propone exceptuar de Ganancias al reintegro “documentado con comprobantes” de gastos de guardería o jardín materno-infantil que utilicen quienes tengan hijos de hasta tres años de edad, en el caso de ser empleados de empresas que no tengan instalaciones para ofrecer esos servicios. El límite para la exención sería este año de $67.071.
- Período de vigencia. Si bien la intención original era que las nuevas reglas del impuesto fueran aplicables solo para los meses posteriores a la aprobación de la ley, finalmente en el texto del dictamen se especificó la vigencia para todo 2021. Eso implica que habrá una devolución de montos ya descontados para quienes resulten beneficiados. Por ejemplo, un asalariado sin deducciones por familia que tenga una remuneración de $100.000, dejaría de pagar $7000 por todo el año y tendría una devolución de $1750 por lo abonado en los primeros tres meses, si la ley entra en vigencia a partir de los sueldos de abril. Con un salario bruto de $140.000 y deducción por un hijo, el impuesto anual que se dejaría de pagar sería de $67.549, en tanto que el reintegro por tres meses llegaría a $16.887.
- Los costos fiscales y en la producción y el empleo. Según una estimación de la Oficina del Presupuesto del Congreso, citada por el oficialismo en la reunión en la que se aprobó el dictamen, en caso de aprobarse la ley se dejarían de recaudar $47.600 millones, aunque esa cifra no contempla algunos cambios que hubo en el texto. En un contexto de elevado déficit fiscal y de grave realidad social, el Gobierno busca compensar esa caída de recursos estatales incrementando el peso del impuesto a las ganancias para empresas, una iniciativa que recibe cuestionamientos de economistas y tributaristas, por las consecuencias negativas que podría tener en la inversión y el empleo. Además, como Ganancias es un impuesto coparticipable, las provincias recibirían menos recursos, y un dato a tener en cuenta es que, por la suspensión del Consenso Fiscal firmado en 2017 entre la Nación y los gobernadores, las jurisdicciones tendrán las manos libres para aumentar el peso de un impuesto que es considerado muy distorsivo por sus efectos en la producción y los precios: Ingresos Brutos. El proyecto que avanza en el Congreso, presentado en un año electoral, por otra parte, no implica una reforma de fondo del impuesto ni se propone disponer una base imponible sujeta a algún parámetro determinado que sea fruto de un debate, como podría ser una cierta cantidad de salarios mínimos, o tantas veces la canasta básica de bienes y servicios.
Fuente de la Información: www.lanacion.com.ar