Consultora Pluss, Salta Argentina

  • HOME
  • SERVICIOS
  • INFORMACION
  • NOSOTROS
  • CONTACTO
  • Vencimientos
  • Ofertas Laborales
  • Noticias
  • Encuestas
  • Sitios Web de interés

Noticias de Consultora Pluss

Ingresos Brutos: empresas pagarán sólo en provincias donde tengan actividad

La Comisión Arbitral fijó que la empresa debe estar dada de alta en la jurisdicción y tener un coeficiente mínimo de distribución de Ingresos Brutos para poder ser percibida

Las empresas que tienen poca actividad en una provincia ya no deberánsufrir percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esa jurisdicción, algo que llevaba a que se acumularan saldos a favor en el tributo imposibles de recuperar, por lo que eran un verdadero impuesto sin base y por montos muy importantes en muchos casos.

El fin de las percepciones sin base se producirá por una decisión de la Comisión Arbitral, el organismo que tiene autoridad sobre el funcionamiento del Convenio Multilateral por el que se distribuye ese gravamen entre los distritos del país en los que tenga actividad una empresa.

Muchas compañías sufrían percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de varias provincias en las que tenían poca actividad y se les generaba saldo a favor en el gravamen.

Ello ocurría debido a que los regímenes de percepción que establecen muchas de las provincias obligan a percibir a cualquier sujeto con el que se realice actividad comercial, con independencia de si tenían dada de alta o no la jurisdicción.

Lo que estableció ahora la Comisión Arbitral es que es necesario, para poder percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que efectivamente se demuestre actividad en la jurisdicción, situación que se da cuando hay coeficiente en el Régimen General del Convenio Multilateral, situación que antes no estaba y ahora si se exige.

Si el coeficiente de la jurisdicción es inferior a 0,0050 no se pueden aplicarpercepciones y de esa manera se evita la generación permanente de saldos a favor.

En los fundamentos, la Resolución General 24/2016 de la Comisión Arbitral, del 16 de noviembre pasado, dice que es responsabilidad de este Organismo procurar que los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ajusten a parámetros razonables, que no vulneren el objetivo primordial de evitar la doble o múltiple imposición. Agrega que al respecto se ha considerado conveniente realizar ajustes asociados a los requisitos aplicables al sujeto pasible de percepción.

En su único artículo, la RG dispone que podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

- Inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporados a la jurisdicción respectiva.

- Inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscriptos en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas.

- No mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de lo que sigue:

- ?Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.

- ?Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.

- ?Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción sea inferior a 0,0050. A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05).-

Fuente de la Información: www.iprofesional.com

  • La interacción del profesional de ventas determina en un 25% la decisión de compra

    El sector de servicios profesionales, como ser administración y contabilidad, abogacía o selección de personal, por ejemplo, está en constante evolución y los equipos de desarrollo de negocio cada vez tienen mayor capacidad para alcanzar los objetivos gracias a la irrupción de nuevas metodologías y

    VER MÁS
  • Atención: advierten que el dinero digital podría eliminar a las criptomonedas

    El gurú financiero Arthur Hayes señaló que la programabilidad de las monedas digitales diseñadas por los bancos centrales (CBDC) podrían eliminar "la capacidad de comprar Bitcoin"

    VER MÁS
  • Monotributo: ¿Cómo agregar un adherente a la obra social?

    La Administración Federal de Ingresos Públicos permite a sus beneficiarios agregar familiares a la cobertura de salud. Entérate cómo hacerlo.

    VER MÁS

CONSULTORA PLUSS

España Nº 21.
CPA 4400ANA.
Ciudad de Salta.
Argentina.

Teléfonos:
(0387) 431-9108
(0387) 421-8614
(0387) 431-3101

Web: www.pluss.com.ar

Email: consultora@pluss.com.ar

CLIENTES

ACCESO AL SISTEMA DE DIGITALIZACION

SEGUINOS

Facebook Twitter Google +

MAPA DEL SITIO

  • Home
  • Servicios
  • Información
  • La Consultora
  • Contacto

FISCAL DATA

ALIANZAS ESTRATÉGICAS

  • Franchising Advisors Argentina Argentina

    Mediante la unión de esfuerzos con esta empresa líder en Franquicias, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de desarrollar la franquicia de su producto o servicio, como así también adquirir las marcas disponibles y mas rentables del mercado.

    Ver más sobre Franchising Advisors Argentina
Diseño Web por Code Dimension