La AFIP devuelve las retenciones por dólar y tarjetas en el exterior
Desde 2012 hasta el final del cepo el organismo retenía el 20% a quienes adquirían dólares para ahorro y 35% a quienes lo hacían para consumo
Con cuentagotas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a devolver el dinero que retuvo en 2015 por compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera.
El organismo tuvo que hacer ajustes de sistema para establecer qué porcentaje devolver de cada uno de los pedidos de los consumidores y contribuyentes por unos $3000 millones del año pasado.
En los últimos días solo hubo algunos casos en los que se les acreditó a los contribuyentes este saldo, pero la mayoría se concretará a partir de la semana próxima ya que la AFIP estuvo muy focalizada en poner en marcha el blanqueo, lo que atrasó unos días la tan esperada devolución.
Se trata de un trámite destinado a todos aquellos que no están inscriptos en Bienes Personales y Ganancias.
Desde 2012 hasta el final del cepo, en diciembre pasado, la AFIP retenía el 20% a quienes adquirían dólares para ahorro y el 35% a los que consumían en moneda extranjera o compraban paquetes turísticos.
El régimen operaba como un subsidio a quienes viajaban y gastaban en el exterior, en detrimento de los pequeños ahorristas que no podían comprar dólares en el país.
Cómo es el trámite
- Los contribuyentes que pretendan reclamar los fondos deberán tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar en la página de la AFIP el número de CBU de la cuenta bancaria en la que se le acreditará el dinero. Para eso, se debe acceder a la sección "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social" en la página web de la AFIP.
- En la sección "Mis Retenciones" se pueden observar todo lo percibido por el organismo en 2015, rubro por rubro. Luego, deben completar el formulario F746/A.
- Las personas que pueden pedir la devolución son aquellos no inscriptos en el impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales; los inscriptos únicamente en Bienes Personales; y los monotributistas no inscriptos en Bienes Personales.-
Fuente de la Información: www.iprofesional.com