La AFIP prepara su "Gran Hermano aéreo" para detectar falsos turistas que compran dólares y no viajan al exterior
Desde el próximo mes entra en vigencia un nuevo control que obliga a las aerolíneas a enviar información de las personas que salgan del país. Se detallarán millas acumuladas y hasta el número de asiento. Buscan identificar a quienes simulan adquisiciones de tickets para poder hacerse de divisas
Si bien el marco normativo fue publicado en septiembre pasaro, recién durante el próximo mes entra en vigencia el mecanismo que promete desbaratar una maniobra que se hizo muy común a partir de la implantación del "cepo cambiario", allá por fines de 2011.
La misma, adelantada oportunamente por iProfesional, consiste en reservar pasajes -para así quedar habilitado a adquirir billetes verdes- y luego cancelar el viaje.
Es por eso que el fisco nacional lanzará una suerte de "Gran Hermano aéreo" a través de la publicación de la resolución general 3.667. La norma también fue redactada por la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Como punto saliente, la reglamentación, que entrará en vigencia en marzo próximo, establece 32 datos que deberán entregar al Gobierno los operadores aéreos sobre los pasajeros que viajen al exterior:
1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.
2) Número de vuelo.
3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del avión.
4) Origen y destino del vuelo.
5) Número total de personas transportadas.
6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el trayecto.
7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.
9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.
10) Localizador del expediente del pasajero.
11) Fecha de reserva.
12) Itinerario completo del viaje.
13) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
14) Información sobre modalidades de pago.
15) Dirección de facturación.
16) Orden de facturación.
17) Teléfonos de contacto.
18) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).
19) Agencia de viajes.
20) Agente de viajes.
21) Información sobre PNR escindido/dividido.
22) Información sobre la emisión de billetes.
23) Número del billete.
24) Fecha de emisión del billete.
25) Historial de incomparecencia del pasajero.
26) Pasajero de último momento sin reserva.
27) Información sobre listas de espera.
28) Números de etiqueta del equipaje.
29) Número de asiento.
30) Información sobre el asiento.
31) Cantidad de equipaje.
32) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros ("Advance Passenger Information System" APIS).
Los datos solicitados deberán ser entregados 72 horas antes de la partida del vuelo. Luego, esa información deberá ser retransmitida (y en lo posible ampliada) en las 24 y 6 horas previas de la partida. Tendrán que ser enviada por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado el transporte.
¿Cuál es la maniobra en la mira de la AFIP?
La estrategia -que fuera oportunamente adelantada por este medio- consiste en reservar un pasaje (que no implica gasto alguno) y luego volcar tales datos en la página de la AFIP a fin de poder validar la compra de dólares.
Una vez avalados por el fisco concurren al banco o a la casa de cambio y se hacen de los billetes verdes a la cotización oficial más el recargo.
Luego, dejan caer la reserva, que tampoco tiene costo. Y, posteriormente, señalan que el viaje fue pospuesto o cancelado por cuestiones de índole personal.
Si bien en la actualidad se pueden adquirir dólares para ahorro -previo permiso de la AFIP- muchos argentinos continúan realizando la maniobra, ya que el fisco nacional suele habilitar una mayor cantidad a quienes declaran que los utilizarán en un viaje.
La operatoria antes descripta comenzó a ser observada desde el fisco y desde el Banco Central.
En efecto, son conocidas las cantidad de intimaciones dirigidas a personas que compraron moneda estranjera alegando fines turísticos y luego no realizan el viaje declarado.
La carta del BCRA otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que compruebe y respalde el viaje.
En caso de no haberlo hecho, solicita que se reingresen los dólares otorgados a través de una casa de cambio o banco.
Las personas que no respondan al requerimiento oficial son suspendidas para operar en cambios, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran corresponder.
El puntapié inicial lo da la AFIP, que confecciona listados de "sospechosos" a partir de un cruce de información con la Dirección Nacional de Migraciones y los entrega a la Gerencia de Control de la entidad, que está encargada de fiscalizar operaciones financieras y cambiarias.
Suspender la CUIT
Respecto al marco legal y las sanciones previstas, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que la autoridad tributaria tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes informen mal el domicilio, pero afirmó que "bajo ningún concepto puede sancionar a quienes no devuelvan las divisas que hayan comprado para viajar, luego de la suspensión del mismo".
Y esto es así, según el experto, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir en el mercado cambiario, tal como viene haciéndolo.
"No se puede analizar desde la órbita tributaria una cuestión que excede la misma, ya que la AFIP no es el órgano que debe regular el mercado cambiario", resaltó Sasovsky.
Por otro lado, aseguró que el hecho de sancionar con la suspensión de CUIT "es discriminatorio ya que sólo los contribuyentes tienen esta clave. De modo tal que, por ejemplo, no aplicaría para los empleados en relación de dependencia, que ante el mismo incumplimiento no sufrirían ninguna pena".
Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, remarcó que "el decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido".
Además, la especialista va más allá al destacar que dicha clave "es aquello que permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional".
"La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje", concluyó Gómez.
En tanto, Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "la aplicación de una sanción debería ser posterior a un proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según la Ley de Procedimientos Tributarios".
"La AFIP no puede aplicar penas por incumplimientos al régimen cambiario, en todo caso debiera limitarse a brindar la información que tenga en su poder cuando el organismo de control de dicho régimen se lo solicitara", agregó.
Respecto a los pasos a seguir ante la "injusta" sanción, Daniel Pérez, reconocido consultor tributario - previsional y titular del estudio que lleva su nombre fue categórico: "Quien resultare sancionado con la suspensión del CUIT debería recurrir a la Justicia en vía de amparo".-
Fuente: Iprofesional
Fuente de la Información: www.iprofesional.com