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La AFIP se reunió con inmobiliarias por el registro de contratos de alquileres

El encuentro se realizó de manera virtual y participaron 800 personas, entre ellos representantes de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI), Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Federación Inmobiliaria de la República Argen

La Administración Federal de Ingresos Públicos mantuvo un encuentro virtual con los representantes del sector inmobiliario con el fin de responder consultas sobre el registro de contratos que entra en vigencia el 1° de marzo.

El encuentro fue encabezado por la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja y se desarrolló de manera virtual. Del mismo participaron más de 800 personas y fue convocado por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI), Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) y la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA).

El presidente de la CIA, Alejandro Juan Bennazar, resaltó la predisposición desde la AFIP para el encuentro. “Cuando surgió la novedad nos comunicamos y tuvimos la aceptación de ustedes. Es valorable la predisposición total que encontramos. Lo demuestra esta charla, con un material didáctico muy interesante. Agradezco en representación de nuestros sectores”, dijo.

El organismo que conduce la economista Mercedes Marcó del Pont reglamentó la semana pasada el régimen de registración previsto en la Ley 27.551, a través de la Resolución General N° 4933. La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Tras la publicación de esa normativa, las cámaras inmobiliarias solicitaron el encuentro para interiorizarse sobre la normativa y acerca de los pasos a seguir para concretar la registración.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores en los contratos celebrados quedan obligados a su registración a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles - RELI”.

De acuerdo a la resolución, el régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Sin embargo, aquellos contratos que fueron celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Según la normativa, la AFIP dispuso que los contratos alcanzados son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Fuente de la Información: www.ambito.com

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