Las paritarias en el derecho laboral
Sabemos que el trabajo es considerado como la actividad lícita basada en la actividad productiva y creadora del hombre, la que realiza a cambio de una remuneración.
Esta actividad del hombre se encuentra tutelada y garantizada expresamente en el art.14 bis de nuestra Constitución Nacional, de forma que asegura al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, una Jornada limitada, Descanso y vacaciones pagados, una Retribución justa, Salario mínimo, vital y móvil, Igual remuneración por igual tarea, Participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección, Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público, Organización sindical libre y democrática. Asimismo consagra a favor de los Sindicatos los Derechos Gremiales de: Concertar convenios colectivos de trabajo, Recurrir a conciliación y al arbitraje, a la huelga y demás garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones y estabilidad.
Sobre el tema que nos ocupa, el término "paritaria" -que viene de negociación "entre partes"- se designa en nuestro país al proceso que efectiviza una de las conquistas fundamentales del movimiento obrero a comienzos del siglo XX: La Paritaria. Al calor de las luchas obreras se logró reemplazar la contratación de los trabajadores en forma individual -y por lo tanto en situación de absoluta debilidad frente a la patronal- por un contrato colectivo negociado desde la posición de mayor fortaleza de una organización gremial.
La Paritaria es una comisión de carácter especial que está formada por la misma cantidad de representantes de las empresas (patronal) y de los trabajadores (sindicatos), que busca generar un acuerdo sobre diversos aspectos del vínculo laboral, como la fijación del salario mínimo o las horas a trabajar por jornada. Es habitual que las paritarias se convoquen por sector económico cada una cierta cantidad de tiempo, con el objetivo de que las relaciones entre los trabajadores y las empresas sean acordes al contexto actual. Las paritarias permiten actualizar los convenios colectivos que rigen estos vínculos y solucionar eventuales conflictos (como una huelga).
Los acuerdos a los que llegan las partes se plasman en un Convenio Colectivo de trabajo que, al ser homologado por la autoridad competente (Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación), adquiere fuerza de ley para todos los trabajadores del sector representado. La homologación convierte al convenio en una herramienta de defensa del trabajador, tanto en forma individual como colectiva.
Es necesario destacar que la homologación de parte del M.T.E.yS.S. da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lo acordado.
El salario que surge de las paritarias reconoce habitualmente una dinámica heterogénea, propia de la impresión otorgada por los respectivos actores sociales que forman parte de la negociación y condicionada también en parte, por las características del sector y los resultados obtenidos en cada actividad económica. Es necesario considerar la variedad de formas que adquiere el incremento salarial definido en cada negociación: fragmentación de los aumentos salariales en distintas etapas, incorporación de sumas fijas de pago único, modificación de los adicionales, creación de nuevas categorías laborales o mejora de alguna de las condiciones de trabajo, son todas expresiones que se traducen en aumentos de los ingresos de los trabajadores.
Como corolario, y posible escenario para el año en curso, destaco que durante el año 2014 la gran mayoría de los sectores acordaron incrementos de remuneraciones por un plazo de 12 meses, otorgando previsibilidad a los trabajadores sobre la percepción de ingresos durante el transcurso de la vigencia del acuerdo. Los sindicatos y las empresas recurrieron a distribuir los aumentos salariales en etapas, con la finalidad de amortiguar el impacto financiero y la incidencia del costo laboral.-
Fuente de la Información: www.informatesalta.com.ar