Los Fondos Comunes de Inversión pueden ser la “vedette” del blanqueo de capitales vigente
Estas colocaciones potenciarían la economía mediante desarrollos inmobiliarios, agroganaderos y vinculados a energía renovable, todo a través de una posibilidad que ofrece el sinceramiento fiscal
Los Fondos Comunes de Inversión están convirtiéndose en "la vedette" delBlanqueo de Capitales. Las personas físicas que adhieran al Sinceramiento fiscal y quieran elegir una alternativa para no pagar el "impuesto especial" encuentran en esta opción protección para su patrimonio y beneficios impositivos.
Para el Gobierno son una oportunidad para crear empleo genuino, reactivar la construcción y relanzar el mercado de capitales. Difundir las ventajas impositivas que representan para los inversores, facilitar su conformación e integración y publicitar los proyectos y los desarrolladores de cada Fondo Común de Inversión aprobado por la Comisión Nacional de Valores, es fundamental para el éxito de esta alternativa.
La AFIP aclaró mediante Resolución General 3934, que los instrumentos previstos en el inciso a) -Bonos- y en el inciso b) -Fondos Comunes de Inversión- del artículo 42 de la Ley 27.260, que permiten no abonar el impuesto especial para adherir al blanqueo, sólo pueden ser adquiridos con los fondos que se exteriorizan.
Descartó así, por ejemplo, la posibilidad de que un sujeto venda títulos declarados para adquirir alguno de los ofrecidos por el Gobierno para adherir al Blanqueo "sin costo". Estableció que la adhesión puede hacerse -por ejemplo- modificando un "portafolio" de inversiones actualmente no declaradas, para con su producido adquirir títulos o suscribir cuotas partes de un Fondo Común de Inversión.
Los Fondos Comunes de Inversión no son sociedades ni personas jurídicas, sino patrimonios separados que se forman con aportes que realizan los inversores, suscribiendo cuotas partes. En cambio, las otras opciones ofrecidas para el "no pago" del impuesto especial -suscripción de Títulos Públicos- dependen de la capacidad del Estado para afrontar sus compromisos financieros.
La Resolución 672/2016 de la Comisión Nacional de Valores estableció que los sujetos que adhieran al Blanqueo y decidan evitar el pago del impuesto especial, podrán suscribir cuotas partes (de la clase específica emitida al efecto) de Fondos Comunes de Inversión, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real; debiendo dichos fondos permanecer invertidos en tales instrumentos por un lapso no inferior a 5 años, contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.
Hasta el 10 de marzo de 2017 dichos fondos estarán transitoriamente afectados a Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Según trascendió, recientemente la CNV aprobó cuatro de estos fondos conocidos como "de Parking", correspondientes a Allaria-Ledesma (2); Southern Trust (1) y Gainvest (1). El producido total del rescate de las cuotas partes suscriptas deberá ser reinvertido antes del 11 de marzo de 2017 en un Fondo Común de Inversión Cerrado, constituido en los términos de la Ley 27.260 (esta suscripción podrá efectuarse en especie entregando las cuotas partes del Fondo Común de Inversión Abierto).
El monto mínimo de suscripción de cuotas partes no podrá ser inferior a u$s250.000 o su equivalente en otras monedas, ni superior -en el caso de los sujetos que adhieran al blanqueo- a diez millones de dólares.
Deberá contar con un mínimo de 10 cuotapartistas y contemplar, como mínimo, el desarrollo de 3 proyectos, no pudiendo en ningún caso, la inversión en cada proyecto, representar mas del 50% del Patrimonio del Fondo.
Este es un aspecto relevante, no sólo porque el Reglamento de Gestión deberá individualizar a los sujetos participantes en el desarrollo de cada proyecto, sino porque serán esos 3 proyectos y los desarrolladores, quienes harán creíble esta opción para blanquear sin pagar el impuesto especial.
Sería interesante que la CNV difunda tanto los Proyectos como los Desarrolladores que los llevarán a cabo y la AFIP los beneficios impositivos que la Ley 24.083 (Fondos Comunes de Inversión) contempla respecto de las cuotas partes, cuando los títulos sean colocados por oferta pública.
En estos casos, los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta,disposición, conversión y disposición, así como sus rentas, están exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley de Ganancias.
También están también exentas del impuesto al valor agregado las prestaciones financierasque puedan resultar involucradas en su emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta.
Durante el plazo de cinco años de permanencia de la inversión el cuotapartista puede vender su participación y reinvertir el producido en la adquisición de cuotas partes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado del Blanqueo.
De este modo, el cumplimiento del plan de inversión y el buen desempeño de los desarrolladores se reflejará en el valor de las cuotas partes; en la permanencia de los cuotapartistas en dicho Fondo Común y en que estos puedan percibir las utilidades que el propio fondo genere durante los 5 años en que los fondos blanqueados deberán permanecer "invertidos".
Sin duda es una oportunidad para la creación de empleo genuino, reactivar la construcción y relanzar el mercado de capitales. De esta forma, el propio Estado podría, a través de fondos provenientes del blanqueo, financiar proyectos nacionales (energías renovables, parques eólicos y/o solares); provinciales (agro-ganaderos) o locales ("puesta en valor" Puerto de San Isidro), consigna Ámbito Financiero.-
Fuente de la Información: www.iprofesional.com