
Monotributo: cómo ingresar a la moratoria
La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5 por ciento
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la moratoria para monotributistas. La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre.
Los contribuyentes podrán ingresar a los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. Para poder adherir a la moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que debitará cada una de las cuotas.
Monotributo: cómo ingresar a la moratoria
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla:
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos.
La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Pasos para adherir a la moratoria
1) Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2) Seleccionar en "Estado de Cuenta" la opción "Mis Facilidades"
3) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
4) Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
5) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
6) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
○ Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
○ Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación
Monotributo: múltiples vencimientos
La implementación de la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes introdujo un conjunto de beneficios y modificaciones que los monotributistas deben confirmar o tramitar a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las fechas relevantes a tener en cuenta son las siguientes:
Moratoria para monotributistas
Entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra la moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse estará disponible a partir del 6 de agosto.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
Recategorización
La recategorización del monotributo comenzó el 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.-
Fuente de la Información: www.iprofesional.com