
Recategorización en el Monotributo: arranca el plazo con nuevos valores y montos
Desde el 28 de julio, y hasta el 17 de agosto, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización del año.
Desde el 28 de julio, y hasta el martes 17 de agosto, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización del año. Se debe tener en cuenta con la vigencia de una nueva tabla de valores.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización habilitada desde hoy podrá realizarse con los nuevos valores.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.
Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia este 28 de julio.
Asimismo, la AFIP recuerda que el 5 de agosto vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio. El pago de dicho vencimiento, que también se postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.
Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2021
Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
- Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"
- Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
- Categoría B: el tope quedó en $550.000.
- Categoría C: la facturación sube a $770.000.
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
- Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
- Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
- Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
- Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
¿A partir de cuándo se actualizan los valores?
Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?
Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.
5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?
Las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.
Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.
¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?
En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.-
Fuente de la Información: www.iprofesional.com