RG AFIP 3668 EMISIÓN DE FACTURAS “A” HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES. DECLARACION JURADA
La RG 3668 estableció un mecanismo para emitir facturas A por parte de aquellos sujetos que presten servicios de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros similares, así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados a ser usados en lugares de
La nueva Resolución General 3668 de AFIP establece que:
Cuando una persona solicite factura A, el emisor (Responsable Inscripto) deberá solicitar como contraparte el formulario número F.8001, que tendrá carácter de declaración jurada. Procedimiento obligatorio a efectos de permitir el cómputo de créditos fiscales para prestadores de servicios o locaciones como las:
- Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
- Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles y similares.
- Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
- Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
- Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
- Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
Así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados como bienes de cambio o a ser usados en lugares de trabajo
A partir de ahora, la regla general será que tales prestadores emitan factura o tickets B. Para poder emitir factura A, deberán requerirle al cliente que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, anexo a la resolución y que incluye los datos del receptor de la factura y los motivos por los que solicita el comprobante A. Deberá tratarse de alguna causal que no se encuentra alcanzada por la restricción al cómputo de los créditos fiscales.
La posibilidad de computar créditos fiscales en estos casos sólo están prevista de forma excepcional en el caso de servicios para prestadores del mismo tipo o vinculados a la realización de conferencias, congresos o convenciones; mientras que para el caso de indumentaria, sólo para aquellos destinados a bienes de cambio o de uso exclusivo en los lugares de trabajo.
Podrá emitir el comprobante A, electrónicamente o mediante el sistema de facturación que utiliza habitualmente. En este caso, deberá cumplir con un Régimen Informativo de Comprobantes clase A, cuya presentación es por trimestre calendario y vence a los 15 días del mes inmediato siguiente a cada trimestre.
Con el propósito de evitar el cómputo de créditos fiscales improcedentes, se genera una mayor carga administrativa para el emisor, y también para el receptor. Además, los comprobantes “A” se tendrán que emitir electrónicamente, y si bien se podrá hacerlo con el sistema de facturación habitual, en ese caso hay que cumplir con un nuevo régimen de información que se añade a una larga lista.
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