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Vence el alivio fiscal para buenos cumplidores: beneficios, requisitos y cómo anotarse

La ley de moratoria previó la exención de varios meses del Monotributo y otros beneficios para inscriptos en Ganancias para buenos cumplidores

La moratoria y alivio fiscal establecío un beneficio para el buen cumplidor, tanto para monotributistas como para responsables inscriptos en Impuesto a las Ganancias, y el próximo 31 vence la presentación en AFIP para obtenerlo.

Se define como buen cumplidor a aquel contribuyente que al 11 de noviembre de 2021 no registra incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones fiscales desde el 1 de enero de 2018, explicó el contador Hernán D’Agostino.

El beneficio no aplica a jubilados o pensionados ni a empleados en relación de dependencia, así como tampoco a quienes tienen su ingreso proveniente del desempeño de cargos públicos, aclaró.

El trámite para acceder al beneficio de buen cumplidor

El beneficio se solicita a través del servicio Sistema Registral para inscriptos y monotributistas. También a través del Portal Monotributo – transacción Beneficio a Cumplidores – exclusivamente para monotributistas, explicó D’Agostino.

Entre los requisitos se encuentran tener la CUIT activa, tener actualizado el código de actividad desarrollada y estar adherido al domicilio fiscal electrónico, Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.

El problema es que el sistema niega en algunos casos el beneficio, pero no especifica cuál es el incumplimiento, por lo que resulta muy dificultoso acreditar el cumplimiento, sostuvo D’Agostino.

Si se trata de la falta de pago de una obligación en el sistema de cuentas tributarias o en la cuenta corriente de autónomos y monotributistas, se puede encontrar fácilmente. Pero si se trata de otro incumplimiento, es difícil detectarlo, remarcó.

En qué consiste el beneficio de buen cumplidor

 

El beneficio del monotributista es que no se le cobra el componente impositivo del Monotributo a partir periodo mayo 2022 por los siguientes plazos, enumeró D’Agostino:

  • Categoría A y B : 6 meses
  • Categoría C y D: 5 meses
  • Categoría E y F: 4 meses
  • Categoría G y H: 3 meses
  • Categoría I, J y K: 2 meses

Esto implica que los monotributistas de las categorías A y B gozarán de no abonar el componente impositivo de mayo a octubre de 2022. El beneficio no puede superar los $25.000 en cualquiera de las categorías, apuntó Sosa.

Pero hay que prever que se exime de pagar únicamente el componente impositivo, es decir, esos meses se deberá continuar abonando el componente jubilatorio y aportes a la obra social, remarcó.

Alivio fiscal: ¿qué pasa para los inscriptos en Ganancias?

Para los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias hay dos posibilidades. En el periodo 2021, una deducción adicional por el 50% mínimo no imponible, y para micro y pequeñas empresas, la amortización acelerada, puntualizó D’Agostino.

Este beneficio en el Impuesto a las Ganancias para pymes se otorga de la siguiente manera, aunque hay que elegir, porque las opciones no son acumulativas, sostuvo:

  • Como mínimo 2 cuotas para bienes muebles amortizables.
  • Como mínimo 3 cuotas para bienes muebles importados.
  • Como mínimo el 50% de la vida útil para obras de infraestructura.
  • Inversiones desde el 11/11/21 al 31/12/22

Y si se trata de un monotributista inscripto en el Impuesto a las Ganancias, se puede optar por un solo beneficio: en Monotributo o en Ganancias, afirmó D’Agostino.-

Fuente de la Información: www.iprofesional.com

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